En Gijón, a 13 de abril de 2020

Estimado cliente,

El pasado día 13 de marzo, se publicó en el BOE, la posibilidad de solicitar aplazamiento  extraordinario de ingresos de deuda tributaria (no fraccionamiento, es decir que se debe abonar en un único pago), correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (incluidas retenciones y pagos fraccionados del impuesto de sociedades), cuyo plazo de presentación va desde el día 14 de marzo hasta el día 30 de mayo (ambos inclusive).

Los requisitos para poder acceder al aplazamiento son los siguientes:

– Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

– El límite del importe a aplazar sin aportar garantías son 30.000 euros.

Las condiciones de aplazamiento son las siguientes:

– El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses.

– No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Lo que significa es que si realizan el pago de la cantidad aplazada, no tendrán que abonar ninguna cuantía en concepto de interés. A partir del 4º y hasta el 6º, mes devengará interés de demora reducido, al no devengar intereses durante los primeros 3 meses (incidimos en que el abono de la deuda se realizará en un único pago; no se trata de un fraccionamiento).

Indicarles finalmente que en caso de falta de liquidez, también pueden acogerse a las alternativas que ya existen actualmente:

– Fraccionamiento ordinario de deuda (no se podrían incluir retenciones ni pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). La Agencia Tributaria aplicaría el interés de demora correspondiente (3,75% en la actualidad).

– Solicitar un crédito o línea de crédito a una entidad bancaria, si les ofrece unas condiciones y tipo de interés más ventajoso.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.