En Gijón, a 20 de abril de 2020

Estimado cliente,

Se ha publicado en el BOPA  el pasado miércoles día 8 de abril, el Decreto 11/2020, del Principado de Asturias, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. A título informativo este Decreto incluye también la articulación de las donaciones que se puedan efectuar para apoyo frente al COVID-19. A continuación les resumimos las medidas:

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se podrán aplazar deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020. Las deudas tributarias que podrán aplazarse o fraccionarse son:

  • Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora, siempre que el total de las deudas aplazadas o fraccionadas no exceda de 30.000 euros.
  • Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.
  • Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.

Cabe recordar que los tributos gestionados por el Principado de Asturias son los siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Principado de Asturias:
  • Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al que no parece que resulte de aplicación este supuesto excepcional de aplazamiento.
  • Tributos sobre el Juego.
  • Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.
  • Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
  • Impuesto sobre el Desarrollo de determinadas Actividades que inciden en el Medio Ambiente.
  • Tasas y Precios públicos del Principado de Asturias.

BENEFICIARIOS.

Trabajador autónomo

a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

b) Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Pequeña empresa:

a) Quelleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.

Mediana empresa:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 50 millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.

Microempresa:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.

Se entiende que se han visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma, los cuatro grupos anteriores que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS EXCEPCIONALES DE DEUDAS TRIBUTARIA

1.- Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento a 6 meses que vencerá en el mes de diciembre de 2020.

2.- En el supuesto de autoliquidaciones, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectuará en el momento de presentación de la autoliquidación. No se concederá el aplazamiento o fraccionamiento en el supuesto de presentación fuera de plazo (extemporánea) de autoliquidaciones.

3.- En los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y de recibos, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse dentro del período voluntario de pago.

4.- No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento.

5.- Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación posterior por parte de la Administración Tributaria.

DONACIONES PARA APOYO FRENTE AL COVID-19.

1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 podrán generar crédito presupuestario. Estos ingresos se harán efectivos en una cuenta específica a la que se dotará de la debida publicidad.

2. Las cantidades obtenidas por esta vía quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19. Igualmente podrán destinarse a la implementación de medidas tendentes a compensar el impacto del COVID-19 sobre la economía.

3. Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, podrán transferirse a las cuentas del Principado de Asturias que se determinen, las disponibilidades líquidas procedentes de donaciones que se efectúen a favor del sector público del Principado de Asturias.

4. Las donaciones de suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan el carácter de bienes muebles fungibles se recepcionarán por la autoridad sanitaria autonómica o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.

5. Las donaciones de bienes muebles no fungibles y de bienes inmuebles realizadas para la lucha contra el COVID-19 serán aceptadas por el Consejo de Gobierno, en la forma prevenida en la legislación del patrimonio del Principado de Asturias, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a dicha finalidad o enajenarse y aplicar el producto obtenido a este fin. Cabe recordar que las donaciones anteriores efectuadas por personas físicas o jurídicas tienen derecho a los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.