En Gijón, a 20 de abril de 2020

Estimados clientes,

Se ha publicado en el BOE del día 15 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 14/2020 que regula la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produce desde el día 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, para los obligados tributarios, cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no haya sido superior a 600.000 euros.

Ello significa que los contribuyentes con una facturación anual inferior a los 600.000 euros en el ejercicio 2019, que tuvieran que pagar el IVA, IRPF o el pago fraccionado de Sociedades hasta el 20 de abril tendrán, de plazo para presentar sus declaraciones y para hacer frente a su pago hasta el día 20 de mayo.

En el caso de que los declarantes opten por la domiciliación de las liquidaciones, el plazo pasa de vencer el 15 de abril a hacerlo el 15 de mayo. La medida llegó al límite, ya que el periodo para la domiciliación de impuestos vencía el día 15 de abril.

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del día 15 de abril.

Para los empresarios en módulos no se refleja en la norma la opción de cambiar, temporalmente, la modalidad de determinación del rendimiento neto de la actividad a estimación directa, ni la mención alguna a reducción del pago fraccionado, tal y como se había anunciado.

En relación al pago fraccionado del impuesto de sociedades, se había comentado la posibilidad de modificar el sistema de cálculo del modelo 202 de aquellas empresas que hubieran optado por el sistema de porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior, para que pudieran cambiar dicha opción y calcularlo sobre el sistema que pivota sobre la base del resultado de los meses anteriores de este ejercicio, con el objetivo que no resultase tan gravoso, pero no se ha  realizado ninguna modificación al respecto.

En resumen, de la lectura del real decreto, solo se amplía   el plazo de presentación de declaraciones al 20 de mayo para los obligados tributarios, cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no haya sido superior a 600.000 euros, y no se hace ninguna referencia a cambio de módulos ni pago a cuenta del impuesto de sociedades.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.