Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Estimado cliente,

En el día de ayer, 29 de diciembre de 2021, se han publicado en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

A continuación les informamos de las medidas más destacadas en materia laboral y de Seguridad Social.

1- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022

a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

– El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales (137,98 euros diarios).

– Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

b) Tipos de cotización:

– Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Bases y tipos de cotización en el en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2022

a) Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

– La base máxima de cotización al RETA será de 4.139,40 euros mensuales.

– La base mínima de cotización al RETA será de 960,60 euros mensuales.

– Base de cotización mayores de 47 años o con 47 años:

La elegida por estos dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Esta elección también la pueden efectuar los autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o bien cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.

– Base de cotización con 48 años o más años:

La comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales. y el importe de aquella con el tope de la base máxima de cotización.

– Base de cotización con 48 años o 49 años:

Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización.

– Base de cotización mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre los 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización.

b) Tipos de cotización:

– Para las contingencias comunes 28,30%.

– Para las contingencias profesionales 1,30%: 0,66 % IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia.

– Por cese de actividad 0,90% (Se aplicará el 2,2 por ciento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección).

– Cotización al Fogasa: 0,20%.

 

2- Pensiones: actualización y otras disposiciones en materia de pensiones públicas 

Para el año 2022:

a) Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (incremento del 3 por ciento): 5.808,60 euros/año.

b) Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año.

c) Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.370,00 euros.

d) Complementos por mínimos: tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art. 59 de la LGSS, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.939,00 euros al año.

e) Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:

– Asignación económica establecida en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

– Asignación económica en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.934,40 euros /año.

– Asignación económica para los casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.401,60 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad: 1.000,00 euros.

– Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre): subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 Euros/mes; subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 Euros/mes; subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.: 70,90 Euros/mes.

3- Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en un 2,5 por cien.  El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

4- Financiación de la formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

5- Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos del Estatuto del Trabajo Autónomo

Se aplaza la entrada en vigor en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

6- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

7- Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (materias excluidas de la jurisdicción social), añadiendo una letra g) con la siguiente redacción:

«g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo».

8- Modificación de la Ley General de la Seguridad Social sobre los criterios para obtener beneficios en la cotización

«1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión».

9- Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

 «En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde».

10- Límites de las aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida se establecen las siguientes modificaciones relativas a los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social por parte de la empresa:

– El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social será de 1.500 euros anuales.

– Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

11- Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero se fija en un 3 por cien, y el interés de demora y al interés de demora al que se refiere la Ley General de Subvenciones, se fijan en el 3,75 por cien.

12- Retribuciones del personal al servicio del sector público

En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: Iberley