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En el BOE de 28 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022).

Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

Ámbito Fiscal

En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.

A continuación se recogen las principales medidas fiscales que se adoptan en el citado RDL 20/2022:

 1- Medidas en materia de fiscalidad energética

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña

El artículo 1 del RDL 20/2022 fija con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Como se recordará el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ya fijó con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, este mismo tipo impositivo para estos mismos suministros.

Asimismo se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica

El artículo 3 del RDL 20/2022 modifica el artículo 18 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables 

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se mantiene la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se mantiene la suspensión temporal del impuesto durante 2023

El artículo 5 del RDL 20/2022, mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

2- Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

Los aceites de oliva y de semillas.

Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Supresión del IVA de determinados productos frescos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésima séptimaen la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

3- Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).

BENEFICIOS FISCALES: IBI, IAE, IRPF…

 Se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022:

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (incendios forestales, en este caso que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, estableciéndose en este caso exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

Ámbito Laboral y Social

 Las principales medidas en materia laboral y de Seguridad Social que prevé la norma son las siguientes:

 Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de la prestación del ingreso mínimo vital

Se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, como al ingreso mínimo vital, desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.

Prórroga de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011

Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer una prórroga de la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Asimismo, se establecen los requisitos para su acceso.

 Prórroga de la vigencia del SMI para 2022

Hasta que se apruebe el real decreto que fijará el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022.

Prórroga de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas relacionadas con el coste de la energía

Se prevé que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023, por parte de aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Cheque de 200 euros para familias

Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023 a través de un formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria.

Desde el 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023 se puede solicitar el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno para las familias con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Se tratará de un pago único mediante transferencia bancaria que podrán pedir quienes hayan trabajado o hayan cobrado prestación o subsidio por desempleo que residan en hogares con ingresos inferiores a 27.000 euros.

Esta ayuda está dentro del último paquete de medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno para dar una respuesta a la inflación y a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

¿Donde y cuándo se puede solicitar el cheque de 200 euros?

La ayuda se solicita a través de un formulario electrónico en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por el momento no está habilitado.

Al tratarse de un formulario electrónico será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. Además, debe figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el pago de la ayuda.

Cuándo. Desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 estará habilitado el formulario de solicitud.

¿Cuales son los requisitos para solicitarlo?

Pueden solicitar el cheque de 200 euros, las personas físicas que a 31 de diciembre de 2022, cumplan con estos requisitos:

Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se computarán de forma conjunta con su cónyuge o pareja, y con los ascendientes hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio.

Tener residencia habitual en España. 

A trabajadores y desempleados. Otro de los requisitos para optar a esta ayuda es haber realizado en 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cobrado una prestación o subsidio por desempleo.

¿Quién está excluido de percibir la ayuda de 200 euros?

Existen algunos límites que no permiten recibir los 200 euros. Así, no serán beneficiarias las personas que a 31 de diciembre de 2022 reciben alguna de estas prestaciones:

Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social alternativas

Además, también están excluidas, las personas que durante 2022 fuesen administradoras de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Cómo será el pago?

El cheque de 200 euros se abonará en forma de pago único mediante transferencia bancaria. Si pasan tres meses desde que terminó el plazo de presentación de solicitudes y no se ha ejecutado el pago, la solicitud se dará como desestimada.

Ámbito financiero y mercantil

La reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir directamente en determinadas operaciones, sin la representación que en general otorga a dichas entidades financieras.

Este precepto ha sido enormemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los créditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todo las líneas otorgadas con motivo del COVID-19.

Estas son las 3 novedades más relevantes que incluye la reforma:

Regulación del conflicto de intereses entre (los créditos de) la entidad financiera y los avales públicos.

A pesar de que la DA 8ª L 16/22 atribuye, en general, a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado: a) la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en ella, en los términos esta disposición; y b) el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.

Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado.

Además del caso anterior, se prevé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se produzca también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Esta intervención podrá tener lugar: i)Sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:

a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.

b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.

c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.

d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.

Novedades en el régimen de voto en planes de reestructuración.

Se prevé expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal avalado, y que este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.

Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración, debían ser autorizadas (en todo caso) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras pueden votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en

Se mantiene la previsión, pero ya solo “en caso de ser necesaria”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.

Materia de vivienda

Las medidas extraordinarias en materia de vivienda que se contemplan en los arts. 67 a 69 RD-ley 20/2022 son:

Límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda.

ElReal Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ofrecía entre sus medidas un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 31 de diciembre de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extiende dicho límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificado ya hasta siete veces por los Reales Decretos Leyes 37/2020, de 22 de diciembre, 1/2021, de 19 enero, 2/2021, de 26 de enero, 8/2021, de 4 de mayo, 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero, y 6/2022, de 29 de marzo, vuelve a ser modificado, con extensión del plazo de suspensión de los desahucios hasta el 30 de junio de 2023.

Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2023 a tenor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

Los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca (Art. 1 Real Decreto-ley 11/2020). También los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC 1/2000, que fueron añadidos por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en el nuevo artículo 1 bis. Precepto, que a su vez fue modificado por el posterior Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que añade la rúbrica «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios

Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, también amplía el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, modificando el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, plazo que ya ha sido ampliado en numerosas ocasiones por Reales Decretos Leyes 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero y 6/2022, de 29 de marzo; extendiendo el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de julio de 2023.

El requisito para esta compensación a los arrendadores es que la Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

El procedimiento para acogerse a esta solicitud, lo regula el art. 3 RD 401/2021, modificado también por el RDL 2/2022 en cuanto a los plazos. Se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada comunidad autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión del art. 1 ó 1 bis RDL 11/2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de julio de 2023.

En definitiva, se trata de medidas de carácter extraordinario y temporal, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no se apruebe una anunciada Ley por el Derecho a la Vivienda, que, en principio, ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles.

Transporte

La ampliación recogida en el Real Decreto-ley 20/2022 se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. La ayuda se abonará al final de cada mes de aplicación, junto la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. La parte del sector que no se beneficia de la devolución del gasóleo profesional percibirá la ayuda en un solo pago. Para las flotas con tecnologías de propulsión a gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos entre abril y junio.

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 20/2022 recientemente aprobado en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, «dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa», según recoge el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos:

Para las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional,  la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación.

Para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional se establece un sistema de ayudas directas. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. A continuación les detallamos el cuadro de las ayudas:

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla. Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuentes: Energías Renovables, Garrigues, CEF Fiscal, Noticias Jurídicas