Información relativa a la reforma de las pensiones 2023 y otra novedades en el ámbito laboral.

Se ha publicado en el BOE del 16 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este nueva Real Decreto trae importantes modificaciones en la normativa laboral y de la seguridad social, sobre todo en materia de pensiones, en cuanto a la forma de calcularlo, bonificaciones de cotización y cuantías máximas a percibir.

A continuación, explicamos los cambios más relevantes.

Aumento de la base máxima de cotización y cotización adicional de solidaridad

El tope máximo de la base de cotización será actualizado anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para la revaloración de las pensiones contributivas.

Además, de este aumento del IPC la disposición transitoria trigésima octava indica que desde el año 2024 hasta el año 205 se irá sumando una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

Por lo tanto, la base de cotización máxima subirá más que la revalorización de las pensiones.

Pero además de esto, se establece una cotización adicional denominada de solidaridad para aquellos salarios que superen la base máxima de cotización.

Es decir, se establece una cotización superior, sin que se genere derechos sobre dicha cotización.

Esta cotización de solidaridad entrará en vigor a partir del uno de enero de 2025, pero de forma progresiva hasta alcanzar en el año 2045 estos porcentajes máximos:

Un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

El tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y,

El tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes

La Disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social recoge el cuadro de aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
2025 0,92 1 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,5 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,5 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,5 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,5 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,5 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

 Revalorización de las pensiones y límite máximo de la pensión inicial desde el 1 de enero de 2025

Todas las pensiones, así como el complemento de brecha de género, tanto en el importe máximo como en el mínimo, se revalorizarán anualmente con el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Además, la cuantía máxima de la pensión que se perciba por cualquier tipo de pensión (jubilación, incapacidad permanente) que se causen desde el año 2025 hasta el año 2050 se incrementarán anualmente, además de con el IPC, adicionalmente con el 0,115% cada año de manera acumulativa, lo que implica un aumento de un 3%, teniendo en cuenta que ese 3% no es real ya que es acumulativo cada año.

Posteriormente, desde el año 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en la siguiente tabla:

 

2051 3,2
2052 3,6
2053 4,1
2054 4,8
2055 5,5
2056 6,4
2057 7,4
2058 8,5
2059 9,8
2060 11,2
2061 12,7
2062 14,3
2063 16,1
2064 18,0
2065 20,0

Límite de la cuantía de las pensiones en caso de concurrencia

Se aclara que en el caso de pensiones concurrentes, es decir, cuando se perciban dos o más pensiones, nunca se podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, es decir, de la última pensión reconocida.

Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores.

Cambios en el complemento de brecha de género del artículo 60 de la LGSS

Se aclara en cuanto a los requisitos que debe cumplir un hombre para tener derecho a este complemento ya que para el cálculo de los periodos cotizados en el momento del nacimiento del hijo, no se tendrá en cuenta los beneficios de cotización del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este artículo 237 hace referencia a la consideración como periodo cotizado el tiempo por excedencia por cuidado de un niño durante los tres primeros años o durante dos años por reducción de jornada.

Por otro lado, también se concreta que para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.

Por último, en cuanto al importe económico del complemento de la brecha de género, además de la revalorización que tendrá este complemento al igual que las pensiones que coincidirá con el IPC, tendrá un aumento adicional del 10% sobre la revalorización prevista en el año 2024 y 2025.

Integración de lagunas para evitar la brecha de género

En tanto la brecha de género sea superior al 5 por ciento, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras se aumenta el periodo en el cual se integrará lagunas desde los 48 meses hasta los 60 meses con el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Durante los 24 meses siguientes, es decir, desde el mes 61 hasta el mes 84 la integración de lagunas será con el 80%.

Este beneficio también afectará a los padres que acrediten cumplir la ausencia de cotización por el cuidado de los hijos que establece el artículo 60 referente al complemento de brecha de género.

Cambios en la propuesta de alta realizada por la mutua

Recordemos que la mutua puede, durante los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal por contingencia común, realizar una propuesta de alta cuando considere que la persona trabajadora está apta para trabajar.

Dentro de este procedimiento, se modifica que si la Inspección Médica del servicio público de Salud desestima la propuesta de alta por considerar que la baja médica está justificada, la mutua ya no podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Mecanismo de equidad intergeneracional

Se establece un mecanismo de equidad intergeneracional con el objetivo de lograr un equilibrio financiero en la tesorería general de la Seguridad Social.

Este mecanismo de equidad intergeneracional ya está aplicado aunque actualmente un 0,60% desde el uno de enero de 2023 correspondiente 0,5 a la empresa y 0,1 a la persona trabajadora.

En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.

En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.

En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.

En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.

En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.

En el año 2029 pasará a ser de un 1,2% correspondiendo 1 a la empresa y 0,2 a la persona trabajadora. Esto se mantendrá hasta el año 2050.

Esta cotización adicional que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

Bajas por incapacidad temporal cuando se cumplen los 365 días

La legislación establece que la ausencia de alta médica al cumplir los 365 días de baja por incapacidad temporal, supone el pase automático a la prórroga de 180 días, sin perjuicio de que el INSS pueda dar el alta en cualquier momento sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

En este sentido, la nueva regulación del artículo 170 establece que: «La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría

Además se indica que «La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.»

Situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente

El INSS puede, en cualquier momento de la incapacidad temporal, iniciar una propuesta de incapacidad permanente.

En ese caso, la nueva redacción del artículo 174 establece que determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal. Es decir, ya no estaremos de baja y por lo tanto no gastaremos tiempo de baja a efectos de una posible recaída si no hemos consumido los 545 días de baja límite.

Ahora bien, los efectos económicos de la incapacidad temporal así como la obligación de no reincorporarse al puesto de trabajo se mantiene hasta que se notifique la resolución en la que se conceda (o no) la incapacidad permanente.

Cambios en la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave o cáncer

La prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave se tendrá derecho en cualquiera de estas situaciones:

Cuando el hijo tenga menos de 18 años.

Se podrá seguir percibiendo la prestación hasta los 23 años como máximo cuando se viene percibiendo en el momento que se cumple los 18 años del hijo y se mantiene el padecimiento del cáncer o enfermedad grave diagnosticado anteriormente.

Si no se percibe en el momento que tiene 18 años, se puede solicitar posteriormente hasta que cumple los 23 años, siempre que los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave fueran diagnosticada antes de alcanza la mayoría de edad.

Excepcionalmente, se podrá mantener la prestación hasta que cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Para el caso de que exista un trabajador que ha visto extinguido la prestación y reducción de jornada por cumplir los 23 años, podrá solicitarla nuevamente si no ha cumplido 26 años y tiene un grado de discapacidad superior al 65%.

Además, un cambio muy importante, en caso de separación, divorcio, nulidad, mujer víctima de violencia de género o extinción de la pareja de hecho, el progenitor que tenga la guardia y custodia podrá seguir percibiendo la prestación aunque el otro progenitor no trabaje.

Por último, esta ayuda también podrá tenerla no sólo los progenitores sino la pareja de hecho o marido/mujer de la persona enferma, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho a la misma.

Cambio en la fórmula de calcular la pensión de jubilación

Se aumenta a 27 años el tiempo de años cotizados que se tendrá en cuenta para calcular la prestación, pero como más adelante detallaremos, se seguirá manteniendo la situación actual con determinadas particularidades hasta el año 2044.

Con la nueva normativa se cogerán la base reguladora de los últimos 29 años, o más concretamente, de los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante de la jubilación, y tras las correspondientes integración de lagunas de cotización y actualización con el IPC, se cogerán los 324 meses con bases de mayor importe. Es decir, de los últimos 29 años se cogerán los 27 años mejores.

Esta nueva regulación se recoge en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

En cualquier caso, se establece un periodo transitorio:

Para todas aquellas pensiones de jubilación que se produzcan entre el 31 de diciembre de 2025 y antes del 31 de diciembre de 2040 se aplicará la legislación vigente actual en el año 2023 cuando de dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha que causa la pensión.

Para los hechos causantes que se produzcan durante el año 2041, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1, en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una la base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

En 2042, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

En 2043, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

A partir de 2044, se aplica lo previsto en el artículo 290.1.

Por otro lado, la disposición transitoria cuadragésima, también establece un periodo transitorio para la determinación de la base reguladora prevista en el artículo 209.1:

Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2028, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 357,00 la suma de las 306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2029, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 359,33 la suma de las 308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2030, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 361,67 la suma de las 310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2031, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 364 la suma de las 312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2032, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 366,33 la suma de las 314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2033, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 368,67 la suma de las 316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2034, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 371,00 la suma de las 318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2035, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 373,33 la suma de las 320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Desde 1 de enero de 2036, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 375,67 la suma de las 322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Por último, en el plazo de un año se comprometen a estudiar un posible cambio normativo de la actual jubilación parcial.

Beneficio en las cotizaciones y reducciones de jornada por cuidado de familiares

Se amplía el periodo en el cual se considera efectivamente cotizados a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad cuando se solicita una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, pasando de uno actualmente hasta los tres años.

En este caso, salvo error por mi parte, considero que existe un equivocación en la nueva normativa ya que la excedencia por cuidado de un familiar tiene un límite máximo de dos años, aunque siempre ampliable por convenio colectivo.

Por otro lado, se amplía hasta tres años el tiempo en el que se computa la cotización incrementada hasta el 100% de la cuantía en caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Se elimina el coeficiente de parcialidad global para el cálculo de derecho a prestaciones

El nuevo artículo 247 establece que: «A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos»

Es decir, un día trabajado, un día cotizado, aunque no sea a jornada completa.

Entendemos que esto debería modificar los actuales informes de vida laboral que no recogen el número de días trabajados, sino que cuando indica el tiempo cotizado tiene en cuenta el coeficiente de parcialidad de cada relación laboral.

Pequeños cambios en la incapacidad temporal de fijos discontinuos

En relación a los fijos discontinuos, se añade en el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que «Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.»

Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

Calculo de la prestación por nacimiento (maternidad/paternidad) en trabajador a tiempo parcial

La prestación por nacimiento y cuidado de un menor para trabajadores a tiempo parcial se calcula según la media de la base reguladora de los doce meses naturales al mes previo del hecho causante.

No obstante, se añada que si no se ha trabajados doce meses con anterioridad al mes previo del hecho causante, «la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.»

Y si la empresa en la cual ha generado el derecho de prestación por nacimiento es de nuevo ingreso se calculará de la siguiente manera de acuerdo al párrafo primero y segundo del artículo 179.2 de la LGSS:

Si ha ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si ha ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Integración de lagunas para los trabajadores autónomos

Se permite la integración de lagunas para los trabajadores autónomos aunque de forma muy reducida.

La nueva redacción del artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en el caso de que existan periodos de cotización, después de haber percibido la prestación económica por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

Por lo tanto, la integración de lagunas se reduce a seis meses y sólo se dará cuando después de la baja en el régimen de autónomos se haya percibido la prestación económica por cese de actividad.

En cualquier caso, se va a crear un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad y de la integración de periodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.

Asimilación de un grado de discapacidad al nombrado de un curador

Con la nueva normativa civil publicada en el año 2021 ya no existen personas que vayan a ser declaradas judicialmente incapaces, por ello ahora se considera que tienen un grado igual o superior al 65 por ciento a los efectos de la Ley General de la Seguridad Social para aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.

En cualquier caso, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces mediante sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento a efectos de la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación

Los alumnos que realicen prácticas ya sea de universidad, formación profesional, máster, doctorado, títulos propios de universidades deberán de cotizar al Régimen general de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.

No cotizarán al desempleo, ni al FOGASA, ni por Formación profesional. Además se excluye el pago del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Además, en  el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Es decir cotizarán principalmente a los efectos de la jubilación y una posible incapacidad permanente.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a:

En el caso de prácticas formativas remuneradas, será responsable la entidad empleadora.

En el caso de prácticas formativas no remuneradas, será responsable la entidad empleadora salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se indique que el responsable será el centro de formación.

La entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Por último, la cuota de contingencias comunes tiene una reducción del 95%.

Pensiones mínimas en cumplimiento de la recomendación del Pacto de Toledo

Se establece que a partir del año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Se realizará progresivamente, de acuerdo con la siguiente escala:

El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la brecha que exista.

El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30 por ciento la brecha que exista.

El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50 por ciento la brecha que exista.

El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

Asimismo la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, serán desde el año 2024 iguales a la cuantía de referencia en el apartado anterior.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: Cuestioneslaborales.es