En Gijón, a 10 de diciembre de 2019

Planificación Renta 2019

Recientemente, el Consejo General de Economistas ha elaborado un informe con 100 apuntes para la planificación de la renta 2019, Entre todos ellos podemos destacar los siguientes como los más habituales que pueden afectar a un número mayor de contribuyentes:

1- Las aportaciones a planes que reducen la base imponible, con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades, 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

2- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2019 con el límite máximo de 9.040 euros de amortización más intereses.

3- Los contribuyentes que realicen donativos a entidades sin fines lucrativos (ongs, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública) podrá desgravar el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de las aportaciones.

4- Está exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

5- Están exentas de tributación las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto, con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima destinada a la reinversión será de 240.000 euros y el plazo de reinversión será de seis meses.

6- La inversión en empresas de nueva creación podrá deducirse el 30% de las cantidades destinadas a la suscripción de acciones o participaciones, cuando se cumplan una serie de requisitos. La base máxima de deducción es de 60.000 euros.

7- En el caso de que se tengan pérdidas acumuladas pendientes de compensar del ejercicio 2015, será el último año en que se podrán compensar con las posibles ganancias patrimoniales obtenidas en este ejercicio 2019.

8- En cuanto  a las deducciones autonómicas, por ejemplo, en materia de vivienda. Si hablamos de alquiler, puede deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 455 euros y con una serie de requisitos.

El porcentaje de deducción es del 15%, con el límite de 606 euros, en caso de vivienda habitual en el medio rural. Y existen deducciones del 3% en las cantidades satisfechas durante el ejercicio, por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o para contribuyentes con quienes convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. Y quienes tengan derecho a percibir ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida tienen derecho a aplicar en la cuota autonómica del IRPF una deducción de 113 euros.