COMUNICACIÓN SOBRE IMPLANTACION DEL CANAL DE DENUNCIAS LEY 2/2023 DE 20 DE FEBRERO.
GABINETE ECONOMICO ASTUR S.L.
En cumplimiento de la ley 2/2023 de 20 de febrero de 2023, la entidad GABINETE ECONOMICO ASTUR S.L., comunica por este medio, que se ha procedido a la puesta en marcha, implementación y contratación de gestión externa (conforme al art. 6) para la creación de un Canal de Denuncias interno gestionado por el despacho de abogados, HONOS ABOGADOS S.L.P., disponible para poder informar a través del siguiente enlace:
https://fdigital.es/gabineteeconomicoastur-ced/
Este canal nos servirá para unificar todos los sistemas de comunicación implementados en los diferentes protocolos que nuestra entidad tiene implantados. Pues de esta forma, genera confidencialidad, exactitud, y trazabilidad de todas las comunicaciones emitidas.
Además, como indica la legislación, estará incorporado en la página web oficial de la entidad, como CANAL DE DENUNCIAS. Y por lo tanto accesible desde cualquier dispositivo de las personas que pueden hacer uso del mismo.
Le indicamos el funcionamiento básico del mismo, aunque existe en nuestra entidad un protocolo sobre el mismo a disposición de quien lo requiera.
1.- ¿Qué tipo de informaciones se pueden comunicar a través del mismo?
Conforme a la Ley 2/2023 de 20 de febrero se pueden comunicar ACCIONES U OMISIONES DE ACCION:
Cualquier acción y/o omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE. (Art. 2 a) Ley 2/2023 de 20 de febrero). Prevención de Blanqueo de capitales, uso indebido de subvenciones … etc.
Cualquier acción y/o omisión que pueda ser constitutivas de infracción PENAL o ADMINISTRATIVA. Comunicaciones del protocolo del acoso laboral y/o sexual en una entidad… etc.
Infracciones de derecho LABORAL en cuanto a materias de seguridad y salud en el trabajo.
Cualquier hecho que para el informante pueda justificar como posible delito o infracción.
2.- ¿Quién puede hacer uso de el para comunicar unos hechos que puedan ser o no constitutivos de infracción?
A través de él, pueden ser informantes y por lo tanto poner en conocimiento hechos descritos en el apartado anterior:
Trabajadores del Sector Publico o Sector Privado. Sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos, o funcionarios públicos.
Accionistas, participes, personas pertenecientes al Órgano de Administración, dirección de una empresa (Pública o Privada). Sean miembros ejecutivos o no.
Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de otros contratistas, subcontratistas o proveedores.
Extrabajadores, voluntarios, becarios, empleados en periodos de formación (hayan percibido remuneración o no). Incluso con futuros trabajadores, que hayan sido seleccionados, pero todavía no han comenzado a trabajar.
La protección que se da en el canal, será para los nombrados, y para sus representantes, familias, e incluso sus asesores.
Por lo que como trabajador y/o colaborador de nuestra entidad, te comunicamos que puedes utilizar dicho medio, para informar de las siguientes formas que recoge la Ley.
3.- ¿Cómo se puede utilizar el CANAL DE DENUNCIA de esta entidad?
Hemos puesto a disposición conforme indica la Ley 2/2023 de 20 de febrero CUATRO sistemas para poder informar:
FORMULARIO TOTALMENTE ANONIMO, donde se denuncia una acción y/o omisión, con la finalidad que se pueda investigar si esa acción puede ser definida como delictiva y por lo tanto procedamos a informar a la Autoridad Pertinente. En este caso, solamente trataríamos los datos del presunto infractor en caso de que el informante nos lo haga llegar, y por lo tanto, no podríamos hacerle llegar una respuesta a los hechos sobre los que nos ha informado, dado que no trataríamos ningún dato suyo como informante. Se genera un código en el sistema donde puede hacer un seguimiento del código de su denuncia. El sistema es imposible que rastree su IP o su identidad.
FORMULARIO CON DATOS DEL INFORMANTE, donde los datos del informante se tratarían solamente por HONOS ABOGADOS S.L.P., y con la única finalidad de poder averiguar sobre las acciones y/o omisiones sobre las que nos informa. Sus datos NUNCA serian revelados, salvo que conforme al art. 9 de la Ley deban ser comunicados al Ministerio Fiscal. En todo caso, nosotros en cuanto tengamos el relato de hechos que nos haya hecho llegar y cumpliendo el procedimiento le informaremos en un máximo de 7 días, indicándole que hemos recibido su información. Y en los siguientes 3 meses, procederemos a investigar los hechos narrados. En caso de que nos haga llegar un medio por el cual podamos comunicarnos (mail, teléfono,) si requerimos más información se lo haremos saber. En ningún caso, le comunicaremos a la persona implicada en su información su identidad.
PUEDE COMUNICAR LOS HECHOS MEDIANTE UN SISTEMA DE GRABACION DE SU VOZ A TRAVES DE SU PROPIA GRABACION. Puede escoger de nuevo ser una comunicación anónima, escogiendo esa opción y adjuntando su grabación. O bien que nos la haga llegar por medio del formulario con sus datos, que le llegará a su correo una copia de lo enviado. En todo caso, la conversación SIEMPRE SERA GUARDADA conforme al criterio de protección de datos y política de privacidad expuesta, y por lo tanto a su disposición siempre que la requiera. Previo a la grabación, debería haber leído la información legal que este aviso le brinda.
PUEDE PEDIR UNA ENTREVISTA, Donde se le desplegara un calendario con opciones que le confirmaremos mediante un mail de confirmación, para poder mantener la privacidad de la misma, nuestra propuesta es mediante la plataforma Zoom donde también procederemos a GRABAR DICHA ENTREVISTA y quedara a su disposición, en todo caso para poder usar este sistema deberemos tener algún dato como es un número de teléfono o bien un correo electrónico, para poder enviarle el enlace.
La entrevista puede ser también presencial proponiendo como lugar, la Sede oficial de nuestro despacho de abogados.
El análisis y, en su caso, la investigación de las comunicaciones que se reciban a través del Canal de Denuncias se realizará por parte de un despacho de abogados externo en el pleno respeto tanto de la confidencialidad de la información, como de la protección de los datos de los sujetos que intervengan en dichas comunicaciones, en los términos expuestos en el “Protocolo de Gestión, Investigación y Respuesta Externa de Denuncias”. Todo ello conforme al art. 6 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.
En todo caso, también le indicamos que aparte de las opciones que le hemos facilitado, puede en cualquier momento hacer uso del Canal Externo de Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. donde se tramitará su información directamente o a través de órganos autonómicos y/o las autoridades designadas. Esta vía no elimina la denuncia de posibles acciones u omisiones ante los tribunales de Justicia y/o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, u otros órganos donde es posible presentar una denuncia de hechos.