En Gijón, a 30 de diciembre de 2019

En aras de que nuestros clientes tengan información actualizada sobre las principales obligaciones empresariales, según la actividad que desarrolle y/o en caso de tener trabajadores contratados por cuenta ajena, se procede a recordar el deber empresarial de los principales contratos y/o inscripciones que debe de tener vigentes:

Seguro de responsabilidad civil: es un seguro de carácter obligatorio ya que responde por los daños a terceros que puede provocar la empresa con el desarrollo de su actividad. Este seguro surge de la obligación tipificada en el Código Civil de responder de los daños ocasionados a terceros (art. 1902 y ss. Código Civil).

Seguro de convenio colectivo: este seguro cubre a la plantilla de la empresa y queda fijado por su convenio colectivo de aplicación (no todos los convenios colectivos contemplan la obligación de contratación de este seguro). Presenta coberturas sobre accidente, incapacidad permanente o muerte del trabajador. El coste de la prima del seguro está vinculado a la indemnización económica a los trabajadores, número de empleados y rama de actividad.

– Contratación de un servicio de prevención ajeno: cualquier empresa que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aunque también existen otras formas de cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, siempre condicionado a los requisitos que cada opción exige, la prevención puede ser asumida también por el empresario o designar a uno o varios trabajadores.

– Cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, para lo que es recomendable ponerse en contacto con una empresa especializada en la materia.

Registro de jornada diario: es deber de la empresa garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, independientemente de que preste servicios a jornada completa o a tiempo parcial, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

– Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Construcción (REA): todas las empresas y trabajadores autónomos con personal asalariado que intervengan en la ejecución de trabajos realizados en obras de construcción deben estar inscritas en el REA.

–  Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Comercio (REAC): es obligatoria para las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial en el Principado de Asturias, siendo ésta la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

Además de todo lo expuesto anteriormente, la empresa puede tener otras obligaciones (seguro de automóvil…) o estar interesada en tener cobertura para aquellos riesgos a los que se enfrenta diariamente la actividad empresarial.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.