Derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

El Gobierno ha aprobado finalmente en Consejo de Ministros la eliminación del artículo 52.d que permitía hasta ahora el despido de un trabajador por acumulación de faltas de asistencia aunque estas estuvieran justificadas.

Significar que esta derogación no tiene ningún tipo de efecto retroactivo, ni siquiera para los litigios actuales, que aún no tengan sentencia firme.

Esta causa de despido que ha sido derogada totalmente (el artículo que lo regulaba ha desparecido por completo de la norma laboral), era conocida como despido por absentismo porque recogía como causa objetiva de despido –cuya indemnización es de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades– las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

Concretamente, la ley permitía este despido si dichas faltas justificadas alcanzaran el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Fuente: Cinco Días