Estimado cliente,

En el día de hoy, 27 de enero de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021. Las medidas más relevantes son la prórroga de los ERTES y las nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, con carácter general, hasta el 31 de mayo.

A continuación les resumimos los aspectos más destacados del mismo:

Prórroga automática de los ERTES

Según el artículo 1 del RD Ley 2/2021, se prorrogarán automáticamente desde el 1 de febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, los siguientes ERTES:

ERTES de fuerza mayor, según el artículo 22 del RD Ley 8/2020.

ERTES de rebrote según la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del RD Ley 24/2020. En estos casos, las exoneraciones a aplicar serán las mismas que para los ERTES de impedimento.

ERTES de impedimento que estén vigentes a 31 de enero, se prorrogarán conforme a su resolución estimatoria o por silencio.

ERTES de limitación vigentes a 31 de enero, también conforme a su resolución.

Las condiciones para la prórroga serían muy similares a las establecidas en el RD Ley 30/2020. Más abajo veremos qué porcentajes de exoneración les corresponden exactamente.

Nuevas solicitudes de ERTE a partir de febrero

Las empresas afectadas por restricciones podrán solicitar un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral:

ERTE de limitación.

ERTE de impedimento.

Se podrían solicitar cómo máximo hasta el 31 de mayo, según la nueva norma. A no ser que hubiera futuras prórrogas.

ERTE ETOP: Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Exoneraciones para los ERTES habrá a partir de febrero de 2021?

A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo

Las empresas en ERTE podrán acogerse a las siguientes exoneraciones:

Exoneraciones para sectores ultraprotegidos:

Determinados CNAE indicados por el Gobierno y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla (los CNAE se recogen en anexo al final de la circular):

Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.

Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o la hayan reiniciado tras el RD Ley 18/2020.

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.

Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Estos porcentajes también serán aplicables para los llamados ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.

Exoneraciones para ERTES de limitación

Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. Su aplicación será decreciente e irá reduciéndose el porcentaje cada mes:

Empresas con menos de 50 trabajadores:

Exoneración para febrero: 100%.

Exoneración para marzo: 90%.

Exoneración para abril: 85%.

Exoneración para mayo: 80%.

Empresas con más de 50 trabajadores:

Exoneración para febrero: 90%.

Exoneración para marzo: 80%.

Exoneración para abril: 75%.

Exoneración para mayo: 70%.

Para pasar de ERTE de impedimento a limitación no habrá que solicitar un nuevo expediente

Según el artículo 2, a partir de ahora, las empresas que tengan un ERTE de impedimento o limitación autorizado, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral para pasar de limitación a impedimento o viceversa.

Una vez que se disponga de una resolución estimatoria del ERTE de limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente habrá que comunicar el cambio de situación a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control.

Este cambio también será aplicable para los ERTE de rebrote del RD Ley 24/2020.

Salvaguarda del empleo

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

De igual forma, se mantendrá la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades para las empresas en ERTE.

Recordamos cómo afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES:

Si su empresa realizó un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporó al primer trabajador.

Si prorrogó el ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o solicitó un nuevo ERTE de impedimento o limitación tras un ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero, estaría obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendría que mantener el empleo 12 meses en total.

Si su empresa se acoge a las nuevas exoneraciones a partir de febrero, quedará comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 18 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de febrero, tras aplicar y ya las exoneraciones del RD Ley 30/2020 y 8/2020.

Empresas de sectores ultraprotegidos o cadena de valor

La Disposición Adicional Primera del RD Ley 2/2021 permite exonerar las cuotas en seguridad social desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de los trabajadores afectados en ERTES de empresas de sectores con una alta cobertura por expedientes de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad que hayan prorrogado sus ERTES de fuerza mayor.

Pero no todas las empresas se podrán beneficiar, sólo aquellas cuya actividad esté incluida en listado de CNAE que incluye el RD Ley (anexo al final de la circular). Y los casos que contempla la norma:

Empresas con ERTE de fuerza mayor (RD Ley 8/2020) prorrogadoincluidas en el listado de CNAE en el momento de entrada en vigor del RD Ley 2/2021.

Empresas en ERTE de fuerza mayor incluidas en el listado, que lo transformen en ERTE ETOP, entre febrero y el 31 de mayo.

Empresas que estén en ERTE ETOPque hayan aplicado exoneracionesanteriormente según la Disposición Adicional Primera del RD Ley 30/2020, y que estén incluidas en el listado.

Empresas en ERTE de fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de los anteriorestipos de empresas o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Empresas calificadas como dependientes o cadena de valor, que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP:

Sólo podrán ser consideradas integrantes de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de esas empresas, aquellas a las que se le hubiera reconocido esta condición, según el procedimiento del RD Ley 30/2020.

Para que se aplicasen a tu empresa había que solicitar que se declarase dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral. Si no se hizo en ese momento, ya no sería posible.

Estas exoneraciones son incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.

ERTE de Impedimento

El artículo 2 del RD Ley 30/2020 creó un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.

Podrán solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan.

Exenciones de las empresas que apliquen ERTE de impedimento hasta el 31 de enero.

Las entidades perjudicadas por restricciones españolas o de otros países se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:

Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 020:  exención de un 100% durante el tiempo que cierren.

Empresas con más de 50 trabajadores90% de exención durante el cierre.

El ERTE por impedimento se solicita ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE.

Para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.

Igualmente, se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social.

Cuando finalice el ERTE definitivamente deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.

Duración

El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad.

A no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.

ERTE por limitación

El ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que solicitarían las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

Exenciones tienen los ERTES por limitación hasta el 31 de enero

Según el artículo 2.2 del RD Ley 30/2020 los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones fue disminuyendo, para el mes de enero se aplicarían los siguientes porcentajes:

Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 60%

Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 50%

Se deberá solicitar ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa tendrá que tramitar también la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.

Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, según la situación del trabajador, indicar la clave de variación en Seguridad Social.

Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.

Duración

La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de mayo de 2021. A no ser que se vuelvan a prorrogar.

ERTE ETOP vinculados al Covid-19

Según el artículo 3 de la norma, actualmente se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.

Y con la nueva norma, se podrán seguir solicitando, aunque para su procedimiento no se vuelve a hacer alusión al artículo 23/2020, se harían por el procedimiento convencional del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que a día de hoy estén en situación de ERTE de fuerza mayor (artículo 22 del RD Ley 8/2020) pueden solicitar un nuevo ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento.

En estos casos, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.

¿Cuándo finalizan los ERTE ETOP? ¿Se puede prorrogar un ERTE ETOP?

Los ERTE ETOP que estuvieran ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista.

No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del nuevo Real Decreto, siempre que se alcance un acuerdo.

La prórroga del ERTE ETOP tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral.

¿Qué ocurre si la empresa no quiere prorrogar el ERTE?

Si la empresa decide desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad (artículo 8 del RD Ley 30/2020) y enviar fichero XML para indicar este cambio.

En el caso de que la empresa no quiera continuar con el ERTE, puede comunicar su fin ante la Autoridad Laboral. Además, tendrá que hacer comunicarlo ante el SEPE y cambiar el tipo de inactividad en TGSS.

Si no desea que se amplíe la salvaguarda de empleo otros 6 meses más, si su empresa proviene de un ERTE de fuerza mayor o ETOP, no debería aplicar exoneraciones.

Empresas estarían excluidas de las exoneraciones de los ERTES

Siguen vigentes las exclusiones del RD Ley 8/2020 para las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales o que realicen reparto de dividendos.

Estas exclusiones se prorrogan nuevamente hasta el 31 de mayo.

Prohibición de realización de horas extraordinarias y/o contratar si se aplica un ERTE

Según el artículo 7 del RD Ley 30/2020, no se puede contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE.

Excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.

En estos casos, la empresa tendrá que informar previamente al representante legal de los trabajadores.

La nueva normativa prorroga estas limitaciones. Las empresas que los traspasen podrían ser sancionadas, tras abrir expediente la Inspección de Trabajo.

Prórroga de la «prohibición» de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo de interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero»

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.

Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores de temporada

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Prórroga del Plan MECUIDA.

Se prorroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.

Renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo

Queda prorrogada la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Actas de infracción automatizadas

Se procede, mediante la modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: Grupo 2000, Noticias Jurídicas e Iberley

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo CNAE cadena de valor

 

  1. Extracción de minerales de hierro.
  2. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  3. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  4. Reproducción de soportes grabados.
  5. Fabricación de explosivos.
  6. Producción de metales preciosos.
  7. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  8. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  9. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  10. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  11. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  12. Comercio al por mayor de bebidas.
  13. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  14. Transporte por taxi.
  15. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  16. Transporte marítimo de pasajeros.
  17. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  18. Transporte aéreo de pasajeros.
  19. Transporte espacial.
  20. Actividades anexas al transporte aéreo.
  21. Hoteles y alojamientos similares.
  22. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  23. Campings y aparcamientos para caravanas.
  24. Otros alojamientos.
  25. Restaurantes y puestos de comidas.
  26. Establecimientos de bebidas.
  27. Edición de periódicos.
  28. Actividades de exhibición cinematográfica.
  29. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  30. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  31. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  32. Alquiler de medios de navegación.
  33. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  34. Actividades de las agencias de viajes.
  35. Actividades de los operadores turísticos.
  36. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  37. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  38. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  39. Artes escénicas.
  40. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  41. Gestión de salas de espectáculos.
  42. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  43. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  44. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  45. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  46. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  47. Actividades de mantenimiento físico.