Estimado cliente,

En la tarde del pasado lunes, 22 de febrero de 2021, se han publicado en el BOPA a modo de suplemento, cuatro resoluciones que regulan las medidas a adoptar en los concejos de Piloña, Aller, Avilés, Lena y Castrillón.

A continuación les resumimos los aspectos más destacados.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LOS CONCEJOS PILOÑA, ALLER Y LENA

Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Lena, queda prorrogadas desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Aller, quedan prorrogadas desde las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2021.

Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Piloña, entran en vigor, desde las 00,00 horas del 24 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 9 de marzo de 2021.

El Decreto 25/2021, de 22 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Piloña y se prorrogan las establecidas en los concejos de Lena y Aller ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de dichos concejos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día, en ningún caso durante el periodo de restricción nocturna de movilidad, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito por el territorio de dichos concejos.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios quedan limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

INDICADORES Y MEDIDAS EN SITUACIONES DE RIESGO EXTREMO

SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN LOS CONCEJOS DE LENA Y ALLER, SE ESTABLECEN PARA PILOÑA Y SE MODIFICAN PARA AVILES Y CASTRILLÓN.

 LENA Y ALLER: Son de aplicación las medidas señaladas en el Anexo II y Anexo III de la Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+(nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se resumen más abajo.

Se aplicarán en Lena, desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021 y en Aller desde las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2021.

PILOÑA: Son de aplicación las medidas señaladas en el Anexo II de la Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+(nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se resumen más abajo. Se aplicarán desde las 00.00 del 24 de febrero de 2021 hasta las 24.00 del 9 de marzo de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva

AVILÉS Y CASTRILLÓN: Son de aplicación las medidas señaladas en el Anexo II de la Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+(nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se resumen más abajo. Se aplicarán desde las 00.00 horas del día 23 de febrero de 2021.

ANEXO II MEDIDAS

Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AUTOCONFINAMIENTO, LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES.

Se recomienda a la población que:

Aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se cancele o posponga cualquier actividad familiar o social no fundamental.

Las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Teletrabajo. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, EXCEPTO:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

1- Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, QUE NO tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

2- Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3- Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

 La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

 ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

 1- Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

1. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

3. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

4. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

2- Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/ o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

3. Piscinas de uso deportivo.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.3.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS Y SIMILARES

Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

MEDIDAS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DELEGADA

Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se llevará a cabo en los términos fijados por la autoridad delegada de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

Anexo III MEDIDAS

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

a. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los

b. establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los servicios de terrazas al aire libre.

Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, en los términos previstos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO, QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.

a. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.

b. No obstante, se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

c. Se exceptúan de la suspensión los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, combustible, talleres mecánicos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética. Asimismo, se exceptúan de la suspensión, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los establecimientos mobiliarios y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA.

Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:

a) Salas de conferencias y exposiciones.

b) Museos.

c) Palacios de congresos.

d) Auditorios.

e) Cines.

f) Teatros.

g) Archivos y bibliotecas, salvo las actividades de préstamo y devolución de obras.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE