REAL DECRETO-LEY 8/2021, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES A APLICAR TRAS LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Estimado cliente,

En el día de ayer, 5 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2021, por el que se adoptan medidas urgentes a aplicar tras la finalización de la vigencia del Estado de Alarma, a las 00,00 horas del próximo día 9 de mayo de 2021.

A continuación les resumimos los aspectos más destacados que regula el citado Real Decreto-ley.

MEDIDAS AUTONÓMICAS. MEDIDAS EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Serán ahora las comunidades las que determinen las medidas necesarias para evitar la transmisión de la COVID-19. En caso de afectar a derechos fundamentales (reunión, confinamiento territorial, toque de queda, etc.), los recursos se resolverán (como hasta ahora) en los TSJ de cada CCAA. Lo que se habilita con el RDL 8/2021 es que al final tales resoluciones de los TSJ puedan ser recurridas ante el Tribunal Supremo (sala Contencioso Administrativo) para que resuelva en casación y así unificando doctrina se obtenga (al final del proceso judicial) un criterio jurisprudencial general sobre las medidas implantadas en cada comunidad. (art. 15 RDL 8/2021).

PASAJEROS INTERNACIONALES. ART. 1

Los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.

En particular, informarán de la obligación de presentar código QR generado por Spain Travel Health antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a las personas que no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.

Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo o a las que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. ART. 2 Y 3

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Se amplían hasta 9 agosto las medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social a particulares (suministro de agua, electricidad y gas natural. También los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad), y también las relativas a la renta de arrendamiento de viviendas para determinadas situaciones.

OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIOECONÓMICO

1- Sociedades laborales: se amplía 24 meses para cumplir el requisito necesario para que una SA o SL pueda calificarse como «Sociedad Laboral», según artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 (art. 11).

2- Ley Cooperativas: se flexibiliza, hasta el 31 de diciembre de 2021, el uso del fondo de educación y promoción de las cooperativas. (art. 12).

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE