Estimado cliente,

En la tarde del día de ayer, 5 de mayo de 2021, se han publicado en el BOPA, a modo de suplemento, dos resoluciones que modifican las medidas de carácter extraordinario y los indicadores y las medidas especiales de ámbito municipal de Nivel 4+, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Son un paquete de restricciones que suponen suavizar las que había hasta ahora y con las que el Ejecutivo autonómico pretende dar respuesta la situación epidemiológica de la comunidad y al escenario que se abre tras el fin del estado de alarma el próximo domingo, 9 de mayo de 2021.

A continuación les resumimos de manera muy simple, las modificaciones introducidas:

1- MODIFICACIONES DE MEDIDAS

Número máximo de personas en mesas de establecimientos de hostelería.

En las mesas, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

Horario de apertura de hostelería.

Los establecimientos de hostelería y restauración así como los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Desde las 00,00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 00,00 horas del 9 de mayo de 2021, y debido a que seguirá habiendo toque de queda, el horario de cierre será a las 23.00 horas.

Excepciones a los horarios de apertura.

Se excepcionan de las limitaciones horarias los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Límites de aforo de los comercios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 70% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Zonas comunes de los centros comerciales.

Se limita al 70% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en los centros comerciales con superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadros y se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos máximos de seis personas.

Actividades en bibliotecas o museos.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de treinta en espacios exteriores.

Deporte al aire libre en grupo.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Duchas en el gimnasio.

Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha. A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal. En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.

Público en las pruebas deportivas.

Si la actividad no tiene posibilidad de público sentado y utiliza vías públicas, no se permitirá la presencia de público en la salida y llegada de la prueba ni a lo largo del recorrido.

Ocio nocturno.

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

Salas de conciertos

Discotecas

Salas de baile o fiesta

Tablaos flamencos

Cafés-teatro

Locales con música amplificada, excepto discotecas

Espacios destinados a romerías, fiestas y similares

Parques de atracciones

Circo.

La actividad de los circos deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos

Toros.

La actividad de las plazas de toros deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

Actividades grupales en los hoteles.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

Centros de mayores.

Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley. Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del 50%  de su capacidad total; se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuario y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas. Además, la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Horario de cierre de los locales de juego y apuestas.

La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en la 1.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

Participación en actividades con guía

Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 30 personas, excluido el monitor o guía.

Turismo activo.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 30 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley.

Hinchables de feria.

Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 40% y 5 metros cuadrados por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.

Celebración de congresos.

Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos que marca la ley.

Campamentos

Se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. Para ello, se garantizará siempre la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre participantes y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla, salvo en los supuestos por la ley. Se limita a 300 el número total de participantes inscritos en cualquier tipo de actividad de tiempo libre, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se evitará el contacto con otros grupos.

2- ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGO EXTREMO (4+)

Los criterios de entrada y de salida en este nivel de alerta son diferentes a los que había hasta ahora y, aunque hay un paquete de medidas general, su aplicación no será inmediata, sino que Salud valorará cada situación de forma individualizada. Además, las restricciones que afecten a los derechos fundamentales, como el cierre perimetral, no serán necesariamente aplicables a todo el concejo sino que será por localidades o barrios y deberán contar con autorización judicial. Este es lo conjunto de restricciones, aunque podrán aplicarse o no dependiendo del criterio de las autoridades sanitarias en cada caso concreto:

Cierre de interior de la hostelería

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Servicio de terrazas

El servicio de terrazas al aire libre que se prestará con las siguientes condiciones:

Consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

En las mesas se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar las 23:00 horas. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Comercios

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 20%  del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Centros comerciales

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Actividades en instalaciones deportivas

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá? realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un técnico (monitor, entrenador, profesor, instructor o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación y las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general y la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Reuniones, fiestas y eventos

Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios, conferencias, congresos, reuniones de negocio y eventos similares. Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias. Tendrán la consideración de eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas.

Espectáculos públicos

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

Atracciones de feria

Salas de conciertos

Circos

Plazas de toros

Discotecas

Salas de baile o fiesta

Tablaos flamencos

Cafés-teatro

Locales con música amplificada, excepto discotecas

Casinos, salas de bingos, salones de juego y salones recreativos

Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares

Parques de atracciones

Servicios de alojamiento y actividades turísticas

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….)

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se podrá suspender la actividad en los centros recreativos ocio infantil y juvenil.

Cultura

Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos. Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública. Se adopta la medida de suspensión temporal de aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, que carezcan de plan de contingencia aprobado por la Dirección General de Salud Pública.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas. Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Cierres perimetrales

En situaciones epidemiológicas especialmente graves y excepcionales se valorará por la Dirección General de Salud Pública la adopción de medidas en materia de salud pública que impliquen la privación o restricción de algún derecho fundamental. Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados o cualquier otra medida que prive o restrinja algún derecho fundamental, se llevará a cabo en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Aunque la resolución, no lo detalla, en la presentación del nuevo paquete de medidas, el presidente del Principado, Adrián Barbón, explicó que los cierres serían por localidades o por barrios y no necesariamente por concejos.

Recomendaciones

Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Teletrabajo

Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: La Voz de Asturias