ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se ha publicado a medio de suplemento el Acuerdo de 10 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Este acuerdo modifica el que con alcance similar se aprobó el 8 de octubre. Las modificaciones se refieren a los sistemas de protección en espacios interiores y las medidas de carácter social.

El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de diciembre de 2021, y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. No obstante, hasta las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2021 podrá justificarse el incumplimiento de la obligación de disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 por encontrarse en trámite su adquisición.

ENTORNOS Y DECISIONES SALUDABLES

1- Pese a que se haya entrado en una fase de control de la pandemia, todas las personas deberán continuar adoptando las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como para protegerse ante el riesgo de infección. Se deberá garantizar, siguiendo los principios expresados en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030, que los entornos donde vivimos y las condiciones en las diferentes etapas de la vida sean lo más saludables posibles para poder facilitar estas medidas de prevención y protección.

2- Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad, principalmente a aquellas instituciones o empresas donde se desarrollan actividades en espacios interiores.

 PRINCIPIOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se pudieran establecer, toda la ciudadanía deberá continuar adoptando las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Evitar espacios cerrados con aglomeraciones y mala ventilación.

Establecer sistemas de ventilación adecuados en espacios interiores.

Mantener medidas de higiene de superficies adecuada.

El uso obligatorio de mascarillas en los términos previstos en el apartado 1.3.

Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

Ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 y adoptar medidas de aislamiento en los términos previstos en el apartado 1.4.

Se recomienda a toda la población la vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajen con población vulnerable y a las que participen en actividades grupales fundamentalmente si se desarrollan en espacios interiores.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

OBLIGATORIEDAD DE GUARDAR AISLAMIENTO O CUARENTENA

Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por indicación del protocolo COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad. A las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 les será de aplicación lo previsto en el capítulo III del presente anexo.

CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

1- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de este capítulo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 

2- Se prohíbe fumar en las terrazas de cualquier tipo de establecimiento, sin ningún tipo de excepción; esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 CIERRE PREVENTIVO EN CASO DE BROTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Sin perjuicio de las competencias de la autoridad sanitaria en la materia, se recomienda el cese de actividad de todo establecimiento público en el que se haya evidenciado, mediante las tareas de investigación epidemiológica, su participación en un brote activo por COVID-19. En caso de tener lugar dicho cese de actividad, ésta tendrá la duración que en cada caso se considere de acuerdo a la investigación epidemiológica en curso y será en todo caso proporcional y lo más limitada posible.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN EN ESPACIOS INTERIORES

1- En los espacios interiores se podrá desarrollar la actividad con aforo máximo permitido de acuerdo a su licencia siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.

2- Se recomienda la ventilación natural a ser posible, de una forma continua, cruzada y distribuida de forma permanente en los espacios interiores de los establecimientos de uso público, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

3- Los espacios interiores de los establecimientos de uso público en los que el uso de mascarilla no se pueda mantener de forma continuada debido a la actividad que en ellos se desarrolla, y, en cualquier caso, los relacionados en el subapartado 4, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 en lugar visible para los clientes, alejado de la puerta o ventana y con los requisitos técnicos mínimos según se describe en la información de carácter público disponible en http://www.entendercovid.es/ventilacion/

b) Garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm.

c) En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada tal como se describe en el subapartado 2. Si aun así no fuera posible mantener el nivel dentro de los márgenes recomendados, el propietario del establecimiento deberá de establecer la regulación de aforo y/o distancia y ocupación de mesas que le permita disminuir la cantidad de CO2 a los niveles determinados en la letra anterior.

4- Los establecimientos que a continuación se detallan deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a) a c) del subapartado anterior:

a) Discotecas y locales de ocio nocturno.

b) Establecimientos y locales de juego y apuestas.

c) Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.

d) Gimnasios.

e) Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales

5- Asimismo, será obligatoria la instalación de medidor de CO2 en las mismas condiciones descritas en las letras a) a c) del subapartado 3., en aquellos espacios interiores de uso público en los que se desarrollen actividades en las que, aunque se mantenga el uso de mascarilla de forma permanente, se congreguen de forma simultánea más de 500 personas.

6- Se recomienda la utilización de medidores de CO2 con las mismas condiciones descritas en las letras a) a c) del subapartado 3. en aquellos espacios interiores de establecimientos en los que los usuarios no tengan obligación de usar la mascarilla según los términos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como puede ser ludotecas, escuelas de 0 a 3, guarderías, academias y otros establecimientos en que se produzcan situaciones análogas-

 CONTROL DE RIESGOS Y LIMITACIONES DE AFORO

En lo relativo a limitaciones de aforo como a distancia de seguridad interpersonal se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

1- Se recomienda que, siempre que sea posible, las actividades que se organicen se desarrollen, preferentemente, de forma online sobre el carácter presencial

2- Se recomienda a las personas no vacunadas que se abstengan de realizar visitas en centros sanitarios y socio sanitarios.

3- Se recomienda, en todos los edificios, tanto de uso público como privado, proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.

Fuente: FADE