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El pasado domingo, día 26 de junio de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Junto a la prórroga de determinadas medidas contempladas en los Reales Decretos-ley 4/2022, de 15 de marzo y 6/2022, de 29 de marzo, introduciendo algunos ajustes complementarios, en el ámbito laboral y de la seguridad social, así como otro tipos de rebajas al consumo. Las medidas más destacadas son:

Línea directa de ayuda con 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados

El art. 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto-ley. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

Esta ayuda movilizará 540 millones de euros y se presenta los siguientes extremos:

Supone un pago único de 200 euros.

Serán beneficiarias las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (27 de junio de 2022) realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta por toda la unidad familiar según los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España.

Quedan excluidos los perceptores del ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos integrados en las mutualidades de previsión social.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 30 de septiembre de 2022.

Aplazamientos en el pago de cuotas previsto en diversas normas

En el art. 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. En primer lugar, y a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

Dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero, se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Asimismo, y dadas también las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que inciden en el desarrollo de las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se mantiene la prohibición de despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos

Se modifica la redacción del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. De este modo, resulta necesario mantener las medidas complementarias de cautela adicional precisas para garantizar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos (art. 1.Diez, Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio).

Incremento extraordinario del ingreso mínimo vital

Nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables en términos económicos y sociales, se vean afectadas en su precaria situación por las consecuencias económicas que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En este contexto, con un alza extraordinaria de los precios que perjudica de forma especial a las rentas más bajas, se considera imprescindible ampliar con urgencia esta medida hasta el mes de diciembre de 2022.

Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva

Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses (nuevo art. 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo).

Este incremento será de aplicación, en los mismos términos, a las pensiones que se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo: serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. Se prorrogan:

Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma

Rebaja del IVA de la luz

Haciendo uso de la facultad derivada de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, de manera excepcional y transitoria, y con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo reducido del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de:

Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA, que recae sobre los componentes de la factura eléctrica en términos análogos a los expuestos para la nueva rebaja.

Prórroga de la bonificación del carburante

Se extienden hasta el 31 de diciembre la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.

Así, la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible, que empezó a funcionar el 1 de abril (y cuyo fin estaba previsto para el 30 de junio), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022. Con ello, se trata de amortiguar el impago directo e indirecto de los altos precios de los carburantes tanto para las empresas, especialmente las del sector del transporte, como para las economías domésticas.

Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por ciertos colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor. Adicionalmente, se incluyen ciertas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de las medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo

Prórroga del tipo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Prórroga del tipo del 4% del IVA para operaciones intracomunitarias relativas a mascarillas quirúrgicas

Como consecuencia del mantenimiento de la obligatoriedad del uso de mascarillas en ciertos ámbitos, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Prórroga de la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para establecer que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo previsto en la LIS, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar dicho valor de mercado habrá que aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la LIS.

Por lo demás, se prorroga la suspensión temporal del IVPEE, un tributo que grava con un tipo del 7 % los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y que se repercute en el precio final. Dicha suspensión, que ya se extendió al primer trimestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de  diciembre, ha permitido amortiguar la escalada de los precios mayoristas de electricidad. Sin embargo, según se apunta en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se estima oportuno continuar extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022 debido al mantenimiento de la situación coyuntural de precios energéticos. Asimismo, se modifica el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica

Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, se minora la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Otras medidas

Con los mismos objetivos ya apuntados, hasta el 31 de diciembre de este año se limita el precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, vigente en el momento de aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. Así el precio de 19,55 euros de la bombona de butano, fijado en la última revisión el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.

Asimismo, se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.

Finalmente, y también en este ámbito energético, se determina que hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Prórroga de la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2022

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos (RD-ley 11/2020, de 31 de marzo), así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2023 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Prórroga del límite del dos por ciento la subida de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2022

El apartado trece modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.

Consumidores vulnerables

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la medida destinada a los consumidores vulnerables, los cuales no podrán verse afectados por la suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, además de la prórroga al acceso al bono social previsto en el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Rebaja de los abonos transporte

Para fomentar el uso del transporte público, se recoge reducciones en el precio de los bonos transporte del 50 % para la parte estatal y del 30 % para la parte autonómicas o de ayuntamientos, con entrada en vigor a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: Iberley