En Gijón, a 30 de diciembre de 2019
Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas – Módulos 2020
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación, con arreglo a las normas contenidas en el Art. 31 de la LIRPF y Art. 32 del RIRPF.
La Orden de módulos de cada año establecerá un apartado reservado a las denominadas «magnitudes excluyentes».
Para el ejercicio 2020 será de aplicación la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El BOE del 30/11/2019 publica la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En vigor desde el 1 de diciembre de 2019 con efectos para el año 2020.
La Orden sigue la estructura de la aprobada el ejercicio anterior, por lo que no hay cambios significativos que señalar. En el IRPF, se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos y los requisitos para su aplicación. En el IVA se mantienen también los módulos establecidos para el régimen simplificado. En 2020 seguirá aplicándose la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y también la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La Orden reguladora de módulos HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, prorroga la norma que se venía aplicando. En referencia a las actividades incluidas en estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, siguen siendo las mismas aprobadas en la Orden anterior. En lo que respecta a las magnitudes excluyentes tampoco varían. El método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen determinadas magnitudes.
MAGNITUDES EXCLUYENTES
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. A estos efectos computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.
En el caso de operaciones para las que exista obligación de emitir factura, cuando el destinatario sea u empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación el límite será de 125.000 euros.
Para la aplicación de estos limites computarán no solo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes y descendientes o actividades en atribución de rentas en las que ellos participen en las que concurran las siguientes circunstancias.
– Que las actividades económicas desarrolladas sean similares (encuadradas en el mismo grupo del IAE).
– Que exista una dirección común de las mismas, compartiendo medios personales o materiales.
Si se tratara de actividades en atribución de rentas, computarán las operaciones que tal entidad lleve a cabo junto las que desarrollen sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes o ascendientes de los mismos u otras entidades en atribución de rentas en las que cualquiera de estos individuos participen si se cumplen las circunstancias antes expuestas. Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen se elevará al año.
b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68, aptdo 7 del Reglamento del IRPF o en los libros registro de IVA (regulados en en los artículos 40 y 47 del Reglamento del IVA). Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones. Tampoco computará el IVA ni el recargo de equivalencia (si fuera de aplicación).
c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros.
Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Al igual que en los apartados anteriores, para el cálculo del límite excluyente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes, bien directamente o a través de entidades en atribución de rentas si se cumplen las condiciones especificadas en el apartado a).
d) Magnitudes específicas.
Cuando se superen las magnitudes específicas establecidas en función de la actividad y recogidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre. Para la aplicación de esta magnitud se aplicará igualmente lo establecido en los apartados anteriores en relación con las actividades desarrolladas por los familiares del contribuyente.
Actividad económica | Magnitud |
Producción de mejillón en batea. | 5 bateas en cualquier día del año. |
Industrias del pan y de la bollería. | 6 personas empleadas |
Industrias de la bollería, pastelería y galletas. | 6 personas empleadas |
Industrias de elaboración de masas fritas. | 6 personas empleadas |
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. | 6 personas empleadas |
Despachos de pan, panes especiales y bollería. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. | 6 personas empleadas |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. | 5 personas empleadas |
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de muebles. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. | 4 personas empleadas |
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. | 3 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. | 2 personas empleadas |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. | 2 personas empleadas |
Restaurantes de dos tenedores. | 10 personas empleadas |
Restaurantes de un tenedor. | 10 personas empleadas |
Cafeterías. | 8 personas empleadas |
Cafés y bares de categoría especial. | 8 personas empleadas |
Otros cafés y bares. | 8 personas empleadas |
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. | 3 personas empleadas |
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 3 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. | 10 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 8 personas empleadas |
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. | 8 personas empleadas |
Reparación de artículos eléctricos para el hogar. | 3 personas empleadas |
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. | 5 personas empleadas |
Reparación de calzado. | 2 personas empleadas |
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). | 2 personas empleadas |
Reparación de maquinaria industrial. | 2 personas empleadas |
Otras reparaciones n.c.o.p. | 2 personas empleadas |
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. | 5 vehículos cualquier día del año |
Transporte por autotaxis. | 3 vehículos cualquier día del año |
Transporte de mercancías por carretera. | 4 vehículos cualquier día del año |
Engrase y lavado de vehículos. | 5 personas empleadas |
Servicios de mudanzas. | 4 vehículos cualquier día del año |
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. | 5 vehículos cualquier día del año |
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. | 4 personas empleadas |
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. | 5 personas empleadas |
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. | 3 personas empleadas |
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. | 4 personas empleadas |
Servicios de peluquería de señora y caballero. | 6 personas empleadas |
Salones e institutos de belleza. | 6 personas empleadas |
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | 4 personas empleadas |
Para el cómputo de la magnitud de exclusión se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra accesoria incluida en en régimen.
En cuanto al personal empleado, se calculará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. Computará personal asalariado y no asalariado. La media ponderada se calculará según los siguientes criterios:
– Sólo computará el número de horas trabajadas en periodo en que se haya ejercicio la actividad en el año inmediato anterior.
– Computará como persona no asalariada la que dedique a la actividad al menos 1.800 horas al año. Si fueran menos, se tomará como cuantía de persona no asalariada la proporción entre el número de horas trabajadas en el año y 1.800.
– El empresario computará como persona no asalariada. Si puede acreditarse su dedicación inferior a 1.800 horas al año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal de la explotación…) se computará el tiempo efectivo. Para las tareas de dirección inherentes a la titularidad de la actividad, el empresario computará 0,25, salvo que se acredite otro porcentaje.
– Computará como persona asalariada la que trabaje las horas anuales fijadas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo fuera distinto, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes específicas el sujeto pasivo quedará excluido de módulos a partir del año inmediato siguiente (en IRPF e IVA y régimen de la agricultura, ganadería y pesca. La exclusión determinará el cálculo de su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.
Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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