En Gijón, a 29 de enero de 2020
Medidas tributarias aprobadas por la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias
La Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 (BOPA 31-12-2019), modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Introduce tres nuevas deducciones en el IRPF y se incrementa el tipo aplicable a las apuestas.
1- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nueva deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación
Deducción de 100 € por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (la Consejería de Hacienda debe determinarlas), siendo aplicable únicamente en el supuesto de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar y siendo compatible esta deducción con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para la aplicación de la deducción es preciso que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.
Nueva deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación
Deducción de 1.000 € para el contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (la Consejería de Hacienda debe determinarlas) que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
A efectos de la presente deducción, y con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.
La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, debiendo mantenerse la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.
No pueden beneficiarse de esta deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad, entendiéndose como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
Para la aplicación de la deducción es preciso que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.
Nueva deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación
Deducción de 50 € para el contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (la Consejería de Hacienda debe determinarlas) por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción debe realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción se aplica en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
Para la aplicación de la deducción es preciso que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 25.009 € en tributación individual ni a 35.240 € en tributación conjunta.
2- Juego
En relación con los tributos sobre el juego, se incrementa el tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas, que pasa a ser del 15%.
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