En Gijón, a 29 de enero de 2020

Salario Mínimo Interprofesional 2020

Tras el pacto alcanzado el día 22 de enero de 2020 por el Gobierno y los Agentes Sociales, cuando la nueva cuantía se publique en el Boletín Oficial del Estado, el SMI en 2020 será de 950 euros mensuales en 14 pagas (13.300 euros al año), tras incrementarse un 5,5% respecto a 2019.

Cuando la relación laboral con una misma empresa no exceda de 120 días estos trabajadores eventuales o temporeros percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas.

El Gobierno propone en su proyecto de Real Decreto que regulará el SMI, que el nuevo salario mínimo de los empleados de hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, sea de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cifra será aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero pasado, tan pronto se publique en el BOE esta norma.

Lo pactado el pasado día 22 de enero es que la subida se aplique con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020. Eso implica que para los trabajadores con contratos indefinidos ya se aplica en la nómina de enero, aunque la aprobación del decreto está pendiente de ciertos trámites y no es seguro aún que la norma pueda estar aprobada antes de final de mes. Las empresas tienen la posibilidad de empezar a aplicar ya el salario mínimo o esperar y luego compensar a modo de atrasos. Una complicación para las empresas puede surgir al compensar a trabajadores que han tenido contratos de días o de horas durante el mes de enero, pero que ya no mantienen relación laboral con la empresa.

Otra de las repercusiones directas del aumento del salario mínimo se produce sobre los ingresos de la Seguridad Social, ya que la base mínima de cotización sobre la que se aplican los tipos que determinan la recaudación del sistema de pensiones está ligada de manera automática y por ley al salario mínimo. Esto es, la base mínima de cotización, del Régimen General de los asalariados siempre es idéntica a la cuantía del salario mínimo interprofesional que fija la ley. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no quiso este miércoles confirmar ese incremento de las bases mínimas, que es competencia del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Otro impacto de los incrementos de esta renta mínima es que puede arrastrar hacia arriba las tablas salariales de los escalones inmediatamente superiores en los convenios colectivos.

Fuente: Cinco Días