En Gijón, a 13 de marzo de 2020

Estimado cliente,

A continuación les detallamos un resumen de las medidas más destacadas, de carácter urgente, para responder al impacto económico del coronavirus.

Esta medidas tienen por objeto responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos

En primer lugar se publicó en el BOE el pasado día 11 de marzo, con entrada en vigor el día 12 de marzo, el RDLey 6/2020, cuya medida más destacada es considerar, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Las medidas adoptadas por el RDLey 7/2020, y que han entrado en vigor el día 13 de marzo, se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de pymes y autónomos.

El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario, destacando la dotación, con carácter excepcional, de recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas.

En el capítulo II se introducen medidas de apoyo a la familia, como es la garantía del derecho de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de modificar el calendario escolar en la enseñanza obligatoria y la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo, siendo relevante la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en este sector.

En el capítulo IV se recogen medidas de apoyo financiero transitorio, como la flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

El capítulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas

Finalmente, remarcar que el Consejo de Ministros aprobará mañana, día 14 de marzo, la declaración del estado de alarma por un plazo de 15 días.

 El estado de alarma da potestad al Gobierno para limitar la circulación o permanencia de ciudadanos y vehículos a ciertas horas y en ciertos lugares; le permite requisar temporalmente cualquier tipo de bien e intervenir y ocupar industrias, fábricas o cualquier otro tipo de local e incluso movilizar el personal de las empresas. No obstante, los domicilios particulares quedarían exentos de esta medida.

Asimismo el Ejecutivo también puede limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir órdenes para garantizar el abastecimiento o el funcionamiento de los servicios.

Es una medida preventiva para el caso de que la situación se complique aún más.

Dada la evolución de la situación, recomendamos seguir un criterio de prudencia, esperando que se adopten más medidas encaminadas a facilitar los problemas que puedan surgir fundamentalmente en el ámbito laboral.

Les iremos informando puntualmente de todas las novedades.

Fuentes: ElDerecho.com y Cincodías.