En Gijón, a 23 de marzo de 2020

Aclaraciones protección extraordinaria por cese de actividad de autónomos – COVID19

Estimado cliente:

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales han ofrecido aclaraciones provisionales sobre la protección extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, que están sujetas a modificaciones, previsiblemente en el Consejo de Ministros a celebrar mañana, día 24 de marzo de 2020 y que se supone que mejorarán la redacción actual.

La situación a día de hoy respecto a la prestación extraordinaria es la siguiente:

Aplicación temporal máxima: durante el periodo que esté vigente el estado de alarma.

Autónomos que tienen derecho a la prestación: todos los autónomos, incluidos societarios, colaboradores y familiares. Hay diferentes requisitos para acceder a la misma:

Los autónomos que hayan suspendido la actividad como consecuencia directa del Real Decreto de declaración de alarma, publicado en el BOE el pasado día 14 de marzo de 2020 (las actividades de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías), podrán solicitar la prestación con carácter retroactivo desde la citada fecha (14 de marzo de 2020).

Los autónomos que no estén afectados directamente por el Real Decreto de declaración de alarma, con o sin suspesión de actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, al menos en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. Por tanto, salvo que haya modificaciones en el día de mañana, entendemos que habría que esperar al mes de abril para que las reducciones de facturación cumplan con los requisitos exigidos del 75%, ya que en el mes de marzo la actividad no tuvo incidencia por motivo del COVID-19.

Insistimos en que es muy probable que haya modificaciones en estos casos en el día de mañana.

Cuantía de la prestación: 70% de la base de cotización, con los topes establecidos para la prestación (175% del IPREM, salvo que el autónomo tenga un hijo a cargo (200% del IPREM) o dos hijos o más (225% del IPREM).

Requisitos para poder acceder a la prestación:

1- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 14 de marzo de 2020.

2- Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.

3- Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.

Documentación y datos a facilitar para la tramitación de la prestación:

Copia del D.N.I. por las dos caras.

Copia de los tres últimos recibos de cotización de autónomos.

Nombre, apellidos, D.N.I. y fecha de nacimiento de hijos a cargo que tengan unas rentas mensuales inferiores al S.M.I., que para el año 2020 asciende a 950 euros.

Copia del libro de familia, si existen hijos a cargo.

Indicar si quiere que se le aplique un tipo voluntario de rentención por IRPF.

Datos bancarios: banco, dirección de la sucursal y número de cuenta bancaria donde desea que le ingresen la prestación (IBAN).

Además, para los autónomos cuya actividad no esté incluida en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, las Mutuas, salvo que haya modificaciones, exigirán:

Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.

A los autónomos en régimen de estimación objetiva, en principio les requerirán de los siete meses anteriores a la solicitud:

Libro o registro de ventas e ingresos.

Registro de compras y gastos.

Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el Real Decreto que aprueba esta prestación.

A todos los autónomos que vayan a solicitar la prestación, les solicitamos nos vayan remitiendo la documentación y datos indicados en el apartado anterior (los que no están afectados por el Real Decreto de estado de alarma tendrán que esperar, en principio al mes de abril, para ver si cumplen con la reducción de la facturación en al menos un porcentaje del 75% respecto al semestre anterior, salvo que haya alguna modificación en estos días, tal y como se prevé).

Iremos tramitando las solicitudes por orden de llegada y con la mayor celeridad posible, dentro de nuestras posibilidades.

Volvemos a recomendar que mantengan la calma y que comprendan la situación de bloqueo existente para cualquier tipo de tramitación administrativa, a pesar de que en la prensa estén indicando que se han agilizado los trámites. Insistimos en que no es cierto y que la mayoría de los organismos públicos están bloqueados.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.