En Gijón, a 19 de marzo de 2020

Estimado cliente,

            En el día de ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas más destacadas, son las siguientes:

Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE).

Los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo, son herramientas para acomodar la plantilla, en circunstancias excepcionales de mercado, al volumen de actividad.

Durante la aplicación de los mismos, los trabajadores pasan a cobrar la prestación por desempleo, quedando su relación laboral suspendida (los trabajadores deben solicitar la prestación ante el Servicio Público de Empleo y ésta no les computará como periodo consumido de desempleo).

Se establecen dos tipos de ERTES:

1- Fuerza mayor:

El Real Decreto, “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor …”

En el caso de que se pueda acreditar que la suspensión está dentro de los supuestos de fuerza mayor (entendemos que la gran mayoría de las suspensiones y/o reducciones deberían ser considerados como fuerza mayor, pero la decisión será tomada por la Autoridad Laboral, debido a que hay actividades que no están cerradas por el Decreto de alarma).

Es conveniente que, en previsión de que la Autoridad Laboral pudiera requerir acreditación de la causa, en los casos de actividades que no están cerradas por el Decreto de alarma (recordamos que las que están cerradas son locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías), recopilen documentación que acredite que la influencia del COVID-19 ha originado la falta de actividad, para el caso de que haya que aportar soporte documental (cancelación de eventos, listado de clientes a los que no se puede proveer su producto …).

El periodo de suspensión y/o reducción podrá efectuarse con carácter retroactivo, desde que se constate la existencia de fuerza mayor, en principio desde que se publicó el decreto de alarma el pasado sábado, día 14 marzo de 2020, y mientras que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (en el Decreto establecen el plazo de un mes, que puede ser prorrogado).

Durante el periodo de suspensión y/o reducción de jornada por fuerza mayor, la empresa estará exonerada del abono de la cotización empresarial a la seguridad social, siempre que la plantilla sea inferior a 50 trabajadores. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la exoneración dela obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

2- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

En caso de que no se pueda acreditar que la reducción significativa de actividad es debida a una causa de fuerza mayor (la Autoridad Laboral entiende que este caso podría darse en diversas actividades que pueden prestar servicios, por el momento, como tiendas de alimentación, farmacias, estancos, construcción …), se podría instar un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Estos expedientes requieren una apertura de periodo de consultas con los trabajadores, acuerdo firmado y no se puede solicitar con carácter retroactivo.

Se puede solicitar por el periodo que se estime en que va a estar paralizada la actividad y siempre se puede renunciar al mismo en cualquier momento.

En este caso, la empresa está obligada a abonar la cotización empresarial a la seguridad social durante todo el periodo de suspensión y/o reducción de jornada.

 Protección por cese de actividad para trabajadores autónomos

Se crea una prestación extraordinaria para determinados autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

El Real Decreto-ley establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de la declaración del estado de alarma decretado el pasado sábado, día 14, (básicamente hostelería y comercios minoristas con atención al público) o en su caso o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (lo que conlleva que en el caso de reducción de facturación habrá que esperar al mes de abril para solicitarla ya que en febrero – mes anterior al que se podría hacer la solicitud – es difícil que se hayan reducido la facturación en más de un 75% respecto al semestre anterior).

También establece que es de aplicación a los autónomos socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que estén en la situación descrita anteriormente.

Las Mutuas nos han indicado vía correo electrónico que entienden que los autónomos societarios también están incluidos en las medidas. En los próximos días se irán haciendo aclaraciones definitivas por parte de las Mutuas, que son los organismos ante los que hay que solicitar la prestación.

Los requisitos para tener derecho a la prestación, son los siguientes:

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

En principio, según informan provisionalmente las Mutuas, no es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).

Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad. Obviamente si la actividad está paralizada lleva consigo la suspensión de los contratos del personal por cuenta ajena.

No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora, con los topes máximos establecidos para la misma (similares a los de la prestación por desempleo). Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

Durante el periodo en que se perciba la protección por cese, la cotización correrá a cargo de la Mutua con la que tenga concertadas las coberturas como autónomo.

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Salvaguarda del empleo

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Problemas temporales de liquidez de las empresas

Se permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.

Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

Prórroga automática de prestaciones de desempleo

Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo, durante la situación . Se garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo, mientras dure la actual situación.

Protección a trabajadores que ejercen cuidados (reducción de jornada)

Las personas trabajadoras pueden reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.

La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras.

Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional.

La reducción de jornada llevará consigo una reducción proporcional del salario.

Teletrabajo

El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.

Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.

Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores fijos-discontínuos

Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid-19.

Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.

Otras medidas de menos relevancia a nivel empresarial, que se han adoptado, son las siguientes:

Medidas destinadas a favorecer a colectivos vulnerables

Se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.

Además, se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones. Todo ello para las familias vulnerables.

También se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. La finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.

Movilización de recursos para desarrollar una vacuna

El Gobierno también está comprometido con el refuerzo de la investigación científica para el desarrollo de una vacuna o una cura para el COVID19. Por este motivo se van a dedicar 30 millones a la partida de investigación. Este dinero irá dedicado a dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

Prórroga validez DNI

El Real Decreto-ley, así mismo, prorroga durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo. La prórroga de la validez del Documento Nacional de Identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.