En Gijón, a 20 de abril de 2020

Estimado cliente,

El pasado miércoles, día 8 de abril de 2020, se ha publicado a última hora de la tarde en el BOPA, el Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias.

A continuación les detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  • BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que sean personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el siguiente punto.

 Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

  • REQUISITOS ADICIONALES

– Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el 14 de marzo de 2020.

– Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

– No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario recogidas en los la Ley general de Subvenciones.

NO PODRÁN TENER LA CONSIDERACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS:

— Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

— Las personas trabajadoras autónomas que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).

  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 400,00 euros.

  • PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por establecimiento.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882. Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. En este caso no es necesario que el fichero de acreedores esté validado por la entidad bancaria. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante y por el apoderado de la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.

  • FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor del presente decreto. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias.

  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, siguiendo el orden de prelación temporal de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. Las subvenciones reguladas en este Decreto están sometidas al régimen de “mínimis”.

  • RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Destaca la obligación de Mantenerse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el plazo 6 meses consecutivos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

  • CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

  • ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto entró en vigor el 13 de abril de 2020.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.