En Gijón, a 22 de abril de 2020

Estimado cliente,

En el día de hoy se ha publicado el el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

A continuación les detallamos las medidas más destacadas en el ámbito laboral.

Prórroga del trabajo a distancia y adaptación de horario y reducción de jornada

Se prorroga durante dos meses el trabajo a distancia y también el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, el denominado “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

Contratados fijos-discontinuos

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.

Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria

Se permite acceder a la prestación a las trabajadoras y trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba, desde el 9 de marzo, aunque hubieran cesado por causa de baja voluntaria en su anterior trabajo y no hubieran transcurrido tres meses.

También se accederá a prestación cuando el trabajador o la trabajadora haya rescindido su contrato laboral por baja voluntaria al tener otra oferta y esta, finalmente, no se haya materializado a causa de la pandemia.

Para acreditar este hecho debe aportar comunicación escrita por parte de la empresa que la iba a contratar, desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19

Inspección de Trabajo – Infracciones ERTES fraudulentos

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE. Este hecho se considerará infracción muy grave (conlleva una sanción de 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio; y, en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros) y se entenderá que la empresa incurre en una infracción  por cada una de las personas que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

Además, la responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

ERTE Fuerza Mayor parcial

La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. Como consecuencia, se diferenciarán los trabajadores que realizan las labores denominadas esenciales por las autoridades sanitarias y los que no en una empresa determinada.

Trabajadores autónomos no adscritos a Mutuas

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

Economía Social

De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa. Se establece la devolución de dicho fondo en el plazo de diez años.

De forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un año más.

Novedades en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto-ley publicado en el día de hoy regula lo siguiente respecto a los aplazamientos establecidos en el Real-Decreto-ley 11/2020 , cuya circular enviamos el pasado día 1 de abril (aplazamientos de las cuotas, tanto del régimen general como de autónomos cuyos plazo reglamentario de ingresos tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%):

  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses, por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • El aplazamiento extrardinario será incompatible con la moratoria aprobada también el el Real Decreto-ley 11/2020.

Entrada en vigor

El día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 23 de abril de 2020.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.