En Gijón, a 20 de abril de 2020

Estimado cliente,

El pasado día 17 de abril de 2020 se ha publicado en el BOPA el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-1+ en los alquileres de vivienda habitual.

A continuación les detallamos los requisitos de manera resumida.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

OBJETO: Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. No podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Quién podrá ser beneficiario de estas ayudas?

Los arrendatarios de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

 ¿Qué personas están en situación de vulnerabilidad económica y social?

1- La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general 3 veces el IPREM.

– 3 VECES IPREM……………… 1.879,90 euros al mes (ingresos de TODA la unidad familiar)

– Incremento 0,1 VECES IPREM por cada hijo a cargo y/o por cada mayor de 65 años ………..….. 62,67 euros más al mes.

– Incremento 0,15 VECES IPREM por hijo a cargo en familia monoparental ..………. 93,99 euros más al mes.

– 4 VECES IPREM si alguno de los miembros tiene una discapacidad superior al 33%…..…………… 2.506,53 euros al mes.

– 5 VECES IPREM si el obligado a pagar la renta arrendaticia es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual co grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de descapacidad reconocido igual o superior al 65% ………..……. 3.133,16 euros al mes.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2- Aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.

Soy titular de una vivienda social, ¿Tengo derecho a esta ayuda?

No, quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, así como las viviendas de temporada de estudiante o vacacional.

¿Cómo acredito la situación de vulnerabilidad?

UNA VEZ FINALICE el estado de alarma y, en el plazo máximo de 30 días, se debe presentar la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluido en un ERTE.

c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia alg momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

A causa del estado de alarma no puedo reunir la documentación ¿Qué debo hacer?

Se deberá presentar obligatoriamente y de oficio por la persona solicitante, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

¿Qué otros requisitos debo reunir?

– Tener pagados los recibos de Enero, Febrero y Marzo de 2020

– No ser titular de ninguna otra propiedad ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, o si lo es, justificar la imposibilidad de su uso como vivienda habitual.

– No tener parentesco con el arrendador o formar parte de la sociedad si el arrendador se tratarse de una persona jurídica.

¿Debo acreditar yo estos otros requisitos?

Siempre deberá acreditar los requisitos que no pueda obtener la Administración por interoperabilidad administrativa. En la convocatoria figura claramente especificado que datos puede obtener la administración.

La documentación a la que no pueda acceder la administración y que acredite el resto de los requisitos DEBERÁ presentare obligatoriamente y de oficio (sin requerimiento expreso de la administración) en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El 100 % de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

Ya tengo otra ayuda al alquiler, ¿podría ser beneficiario también de esta?

Sí, es compatible con cualquier otra ayuda de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el 100% de la renta mensual hasta un máximo de 500 euros al mes.

¿Cuántas mensualidades de renta me pueden conceder?

El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos.

He solicitado las ayudas transitorias de financiación ¿puedo solicitar esta ayuda?

Sí, en este caso la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima (100% de la renta hasta 500 euros durante 6 meses) con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

Me han concedido la moratoria en el pago de mis recibos ¿puedo solicitar esta ayuda?

Si, la concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, desde el momento en que se cobre la primera mensualidad de la ayuda.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Durante la situación del estado de alarma SÓLO es necesario presentar:

– Solicitud que incluye DECLARACIÓN RESPONSABLE.

– Copia completa del contrato en vigor.

– Acreditación del pago de enero, febrero y marzo de 2020. (Si la vigencia del contrato es por un menor plazo, acreditará el pago desde el inicio de contrato).

Fichero de acreedores en formato digital debidamente cumplimentado, no es necesario que esté validado por la entidad bancaria, (Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante y por el apoderado de la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere)

– Fichero de acreedor del arrendador y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.

– Si ha accedido a las ayudas transitorias de financiación, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Desde las 00:00 horas del 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Dónde debo presentar la solicitud?

Durante el estado de alarma o las limitaciones de circulación de las personas, las solicitudes SÓLO se pueden presentar a través del formulario web específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso, las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrán presentar de forma presencial en el Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en las Administraciones Públicas.

Si por el cierre temporal de algunas oficinas públicas no puedo conseguir algún documento ¿qué puedo hacer?

La solicitud con declaración responsable, el contrato de alquiler, los recibos de enero, febrero y marzo, el fichero de acreedor del solicitante, el fichero de acreedor del arrendador o un recibo bancario del mismo y, en su caso, el certificado del acreedor bancario, DEBE presentarse obligatoriamente para tener derecho a la ayuda.

La documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad se presentará en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del estado de alarma.

Una vez concedida ¿A quién se le va a pagar la ayuda?

El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

No obstante, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades correspondientes entre el periodo de abril a septiembre de 2020 inclusive, de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.

Si ya tengo una ayuda transitoria de financiación para el pago de recibos atrasados, ¿puedo emplear esta ayuda para recibos de renta futuros?

No, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

¿Cuántos pagos se harán?

Se hará un único pago.

¿Se concederán a todos los que la soliciten?

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden presentación del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

¿Cuánto tiempo tardarán en comunicarme la concesión?

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra administración o ente público o privado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

g) Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar durante la tramitación del procedimiento, así como una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: VIPASA