En Gijón, a 2 de junio de 2020
Estimado cliente,
En el B.O.E. del 27 de mayo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19. La mencionada norma entró en vigor el 28 de mayo, siendo las medidas de carácter fiscal más destacadas las siguientes:
1- Se prorroga el pago sin intereses de los aplazamientos extraordinarios del COVID un mes más, que se añade a los tres hasta ahora posibles (es decir, hasta los cuatro meses se pueden abonar sin intereses).
En uno de los primeros decretos de medidas urgentes para hacer frente a la pandemia, el 12 de marzo, antes incluso de la declaración del estado de alarma, Hacienda permitió que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas con volúmenes de facturación por debajo de los seis millones de euros pudieran aplazar el pago de deudas tributarias de hasta 30.000 euros durante seis meses, los tres primeros sin intereses. Con el real decreto que se ha aprobado el pasado día 27 de mayo, la exoneración del pago de intereses pasa de los tres a los cuatro meses. Autonómos y pymes podrán, por tanto, aplazar el pago de impuestos durante cuatro meses y sin coste.
Las figuras tributarias cuyo pago se puede aplazar son el IRPF, Sociedades o el IVA.
2- También se ha aprobado que las empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas del ejercicio porque la pandemia se lo haya impedido puedan realizar la declaración del Impuesto de Sociedades con las cifras de las que dispongan. Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre sin que se apliquen recargos por parte de la Agencia Tributaria.
3- Asimismo, otra medida fiscal incluida en el permiteretrasar excepcionalmente este año la publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria. «El objetivo es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria», comentan desde Hacienda. Si ese listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, en este 2020 el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre.
4- Suspensión de los dividendos bancarios hasta el 1 de octubre
En el real decreto económico aprobado por el Gobierno en la jornada de este martes, se recoge la recomendación que efectuó el Banco Central Europeo el pasado 27 de marzo de acuerdo con la que las entidades financieras no deberían pagar dividendos o contraer compromisos de retribuir a sus accionistas. Es una medida que estará vigente al menos hasta el 1 de octubre de 2020.
5- También en relación con el sector financiero, el consejo de ministros ha aprobado un incentivo a las moratorias de los préstamos hipotecarios y no hipotecarios que amplía el colectivo de personas que pueden ser beneficiarias de un aplazamiento en el pago de las deudas. En particular, la norma aprobada incluye medidas para agilizar la concesión de moratorias acordadas por las asociaciones de entidades financieras de préstamos hipotecarios y sin garantía hipotecaria. Además, según lo decidido, podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas de los contratos de arrendamiento financiero (leasing), que es una modalidad de contrato muy habitual entre los autónomos.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
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