En Gijón, a 14 de octubre de 2020

Modificación medidas de prevención Covid-19

En la noche del pasado viernes día 9 de octubre, se han publicado en el BOPA, en un suplemento adicional, una serie de modificaciones en las medidas de prevención frente al COVID-19 en el Principado de Asturias. Dichas medidas mantendrán su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

A continuación les detallamos las modificaciones más importantes:

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN UNIVERSALES

MASCARILLAS

Se amplía el uso obligatorio de la mascarilla en los mayores de seis años, en los siguientes supuestos:

– En espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.

 AISLAMIENTO O CUARENTENA

Obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena. Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad.

VENTILACIÓN

Recomendaciones de los sistemas de climatización y ventilación. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARS-Cov-2.

FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

AFORO DE REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas.

HOSTELERÍA

Se introducen una serie de restricciones adicionales en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, en el siguiente sentido:

  • Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1’5 metros.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1’5 metros y siempre que no se superen el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la sala en la que se desarrolla la actividad. En todo caso nunca deberá ser superior a 25 personas, aunque el tamaño de la sala lo permita.

Las actividades colectivas no superarán en ningún caso las 25 personas. Cada persona participante deberá tener un espacio asignado que asegure la distancia física de 1,5 m respecto a otro participante. Si la actividad implica una coreografía, en el sentido de que los participantes deben moverse en distintas direcciones del espacio, se establecerá un perímetro de 2m de radio desde su ubicación inicial.

Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios/as y contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones y señalará, en todo caso, el aforo máximo permitido de cada una de las salas de la instalación. Este protocolo deberá incluir los sistemas de climatización y ventilación de los espacios previstos para cada sala de la instalación y después de cada actividad que se realice en la misma.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

c) Los/las deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

e) En espacios interiores, el uso de la mascarilla será obligatorio incluso aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de al menos 1,5 m.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas para los citados servicios.

ACTIVIDADES, FERIAS Y EVENTOS

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS.

En todos los establecimientos y locales de juegos y apuestas, se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

COMUNICACIÓN DE DATOS POR LOS LABORATORIOS.

Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en el Principado de Asturias para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARSCoV-2 mediante test antigénicos u otro tipo de pruebas de detección de infección activa deberán remitirse diariamente a la Consejería de Salud los datos de todas las pruebas realizadas a través del sistema de información establecido, siguiendo el protocolo que se publique a tal efecto en Astursalud.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE