En Gijón, a 14 de octubre de 2020

El pasado día 30 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Las medidas más destacadas en el ámbito laboral son la prórroga de los ERTE y la ampliación de la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.

1- ERTES

Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción hasta el 31 de enero de 2021. Pero, solo las empresas de determinadas actividades económicas tendrán exoneraciones en sus cuotas de la Seguridad Social.

Solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si aplican estos expedientes.

Esos descuentos serán iguales tanto para las cuotas de los trabajadores suspendidos, como para las de los que estén en activo pese al ERTE:

85% para empresas de menos de 50 trabajadores.

75% para las empresas de 50 o más trabajadores .

Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (pueden consultar la lista completa en el Anexo I al final de esta circular).

Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.

Se crean dos nuevos ERTE para todo tipo de compañías:

  • Por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad).Está destinado a empresas que tengan que cancelar toda su actividad por decisiones de las Administraciones Públicas. En ese caso, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las empresas de más de 50 trabajadores la exoneración será del 90% de las cuotas de seguridad socialLas mismas reglas y exoneraciones se aplicarán a aquellas empresas que tengan autorizado ERTE de rebrote (la versión anterior de esta medida), que siga vigente a partir del día 1 de octubre.
  • Por limitación (las medidas limitan la actividad). Podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo.En ese caso, las exoneraciones en las cuotas de seguridad social serán:100% en octubre, 90 en noviembre, 85 en diciembre y 80 en enero, para empresas de menos de 50 trabajadores.90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para empresas de 50 o más trabajadores.

El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para los ERTE de fuerza mayor y los aplica a los todos tipos de ERTE (incluidos los nuevos):

  • No podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales.
  • Además, las empresas de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
  • No se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos.
  • Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.

Además, se prorroga, también hasta el 31 de enero, la prohibición de despedir por causas objetivas derivadas de la crisis sanitaria (esos despidos serían considerados improcedentes) y que los ERTE suspendan el cómputo de la duración de los contratos temporales, esto es, que quien se haya visto afectado y tuviera un contrato de duración determinada volverá a retomar su duración desde el día antes del expediente.

En paralelo, establece que los afectados por estos expedientes serán colectivo prioritario a la hora de acceder a la formación para el empleo.

Todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora (esto es, no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual).

Como hasta ahora, los trabajadores afectados por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán acceder a la prestación por desempleo sin tener el periodo mínimo cotizado.

La otra medida, la de que la prestación de desempleo no se contabilice como consumida, se aplicará a las nuevas solicitudes (nuevos ERTE de impedimento y limitaciones).

En el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el desempleo comenzará a consumirse a partir del 1 de octubre. Eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido por causas objetivas, despido declarado improcedente o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo consumido durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otra empresa durante la suspensión o reducción de jornada, ese porcentaje de salario no se descontará de su prestación.

Además, a aquellos que percibieron menor prestación de desempleo desde que se aprobaron los ERTE iniciales en marzo, por prestar servicios en otras empresas a tiempo parcial, se les compensará con lo que se les descontó de la prestación durante todo este tiempo. El trabajador deberá presentar la solicitud al SEPE antes del 30 de junio de 2021 y el organismo podrá resolver hasta el 31 de julio de 2021.

2- Protección por cese de actividad de autónomos

Se prorrogan también hasta el 31 de enero de 2021 dos de las medidas puestas en marcha en julio para los autónomos:

1- Prestación por cese de actividad ordinario, para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre.

Requisitos:

  • Haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud (en el caso de que sea la primera vez que la sollicitan).
  • La facturación del cuarto trimestre de 2020 debe descender en al menos un 75% con respecto al mismo periodo de 2019.
  • El rendimiento neto en ese periodo no puede superar los 5.818,75 euros o, lo que es lo mismo, no más de 1.939,58 euros mensuales. Esto es, se trasladan los mismos requisitos al último trimestre del año para aquellas personas que la hubieran solicitado .

Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% , no del 70%.

2- Prestación por cese de actividad a autónomos de temporadaEn este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así. Hasta ahora, tenía que haber trabajado al menos cuatro meses al año en los dos últimos años entre marzo y octubre. Ahora es entre junio y diciembre.

En este caso, se mantienen las condiciones e incompatibilidades:

  • No podrán recibirla aquellos que hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días anuales entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020, esto es, en los últimos dos años.
  • Sus ingresos de 2020 no pueden superar los 23.275 euros.
  • No haber percibido prestaciones de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, salvo aquellas compatibles con su actividad.
  • No haber tenido actividad entre marzo y mayo.

Pero además se añaden otros dos tipos de ayuda a autónomos.

  1. La primera está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales. Es la ayuda por bajos ingresos. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos se reducen en este cuarto trimestre de 2020 en al menos un 50% con respecto al primer trimestre de 2020.
  2. La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad. Será condición imprescindible haber estado en alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud su duración se extenderá mientras perduren las medidas que paralicen su trabajo.

En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base reguladora.

Esa cantidad se rebaja al 40% en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación.

Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.

En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día.

Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,50 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

3- Medidas para fijos discontinuos y trabajo temporal

El Real Decreto-Ley publicado hoy también prorroga hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a fijos discontinuos, que hasta ahora estaban vigentes hasta final de año, y las modifica.

Así, podrán recibir la prestación extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad o quienes hayan percibido la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

 

Anexo I

Sectores que podrán prorrogar los ERTE de fuerza mayor

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2431 Estirado en frío
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5122 Transporte espacial
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel