En Gijón, a 26 de octubre de 2020

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE GIJÓN, OVIEDO Y AVILÉS Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR LA COVID-19 EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2

Estimado cliente,

El pasado viernes, a última hora de la tarde, se publicó en el BOPA resolución de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Gijón, Oviedo y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo en el BOE del día de ayer, 25 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La declaración del estado de alarma básicamente habilita a las Comunidades Autónomas a tomar las medidas oportunas para intentar paliar la crisis originada por la pandemia.

Y además establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (durante el periodo comprendido entre las 23,00 horas y las 06,00 horas, que puede ser modificado por la Comunidad Autónoma – hora de comienzo entre las 22,00 y las 00,00 horas y hora de finalización entre las 05,00 y 07,00 horas).

Asimismo faculta a las Comunidades Autónomas la limitación de entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

Por el momento el Principado de Asturias no ha publicado oficialmente ninguna de estas medidas, pero les mantendremos informados puntualmente.

 

Respecto a la resolución del Principado de Asturias, a continuación les detallamos los aspectos más destacados:

La presente resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 24 de octubre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

MEDIDAS URGENTES NÚCLEOS URBANOS DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS

RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD Y A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

a) Se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, a partir de las 00.00 horas del día 24 de octubre de 2020 hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020.

No obstante la anterior limitación, se podrá entrar y salir del ámbito territorial delimitado por las siguientes razones:

1.º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2.º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

3.º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

4.º) Retorno al lugar de residencia habitual.

5.º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6.º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

7.º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8.º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9.º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10.º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11.º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

12.º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías.

b) Podrá circularse dentro de los respectivos núcleos urbanos señalados en la letra a). Sin perjuicio de lo indicado, para la colaboración con las autoridades sanitarias y de acuerdo con el principio de precaución, se recomienda a la población del ámbito territorial delimitado la permanencia en sus núcleos urbanos de residencia y limitar la movilidad a los casos imprescindibles mientras se mantenga la efectividad de las medidas establecidas en esta Resolución.

c) Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

OTRAS MEDIDAS.

En todo lo no previsto en esta Resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial previsto en el apartado primero.1, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, así como en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS URGENTES

Modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y TERRAZAS DEL CAPÍTULO VII, SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta la 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio.

Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garantice cinco metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento”.

Se añade un apartado 3 dentro del capítulo VIII: “8.3. Celebración de eventos deportivos, de entrenamientos y de competiciones deportivas con público: La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público”.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO

Todos los establecimientos, locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas. El horario de apertura será el establecido en la normativa vigente.

SE AÑADE UN CAPÍTULO XIII, SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SOCIOLABORAL:

Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.

1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias se desarrollar preferentemente de forma telemática.

2. Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares”.

SE AÑADE UN CAPÍTULO XIV, SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

1. En los servicios regulares de transporte terrestre de viajeros se aumentará la frecuencia de horarios para garantizar una ocupación lo más baja posible. En todo caso, no podrá superarse la capacidad del medio de transporte que permita ocupar una plaza sentado a cada persona; esta medida será de aplicación también en los servicios discrecionales.

2. Se limitará a un máximo de dos pasajeros por fila de asientos en taxis y vehículos con licencia VTC, salvo que sean grupos de convivencia estable. No se ocupará el asiento contiguo al conductor, salvo que sean personas convivientes.

Finalmente indicarles que ponemos a su disposición modelos de certificados acreditativos individuales de necesidad de desplazamiento personal por motivos personales, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia (autónomos). Estos certificados los deben llevar debidamente cumplimentados, tanto los autónomos, como los trabajadores, en caso de necesidad de desplazamiento.

Si necesitan los citados modelos, pónganse en contacto con nosotros.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE.