En Gijón, a 27 de octubre de 2020

DECRETO 27/2020, DE 26 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA

Estimado cliente,

En la tarde del día de ayer, se ha publicado en el BOPA el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas en el marco del estado de alarma en el Principado de Asturias.

El presente decreto entró en vigor en el día de ayer, 26 de octubre de 2020.

No obstante, la medida de limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, producirá sus efectos desde las 00:00 horas del miércoles 28 de octubre.

Sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente para cada medida, estas estarán vigentes durante la duración del estado de alarma o hasta que otro decreto las derogue o modifique.

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio del Principado de Asturias.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO.

Durante el período comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS

La limitación establecida en los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, por Resolución de 23 de octubre de 2020, se mantiene vigente en los mismos términos establecidos.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en esta disposición.

La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.

LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 9.

OTRAS LIMITACIONES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, se establecen las siguientes limitaciones:

Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto.

La celebración de ritos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En ambos casos, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

FLEXIBILIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS LIMITACIONES.

Las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine, la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE MEDIDAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN LA NUEVA NORMALIDAD

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente decreto, y hasta que se lleve a cabo la aprobación del texto refundido a que se refiere la disposición final primera, continuarán en vigor las medidas dictadas por la autoridad sanitaria en virtud de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las resoluciones que las modificaron.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. TEXTO REFUNDIDO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

En plazo no superior a diez días, la autoridad sanitaria procederá a aprobar un texto refundido de las medidas de prevención, contención y coordinación que complementen el régimen jurídico establecido en el presente decreto. El texto aprobado se adecuará a los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO

En el día de ayer también fue publicada resolución en materia de empleo público. La medida más destacada es que el personal de la Administración del Principado de Asturias (salvo personal de la Administración de Justicia, el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el personal docente y no docente que preste servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, el personal que preste servicios en centros residenciales y sociosanitarios, o cualquier otro ámbito que tenga una normativa específica de aplicación distinta de estas instrucciones), prestarán sus servicios por turnos mediante la fórmula de trabajo a distancia, por jornadas completas, de acuerdo con los turnos que se establezcan.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE