En Gijón, a 3 de noviembre de 2020.

Estimado cliente,

Se acaban de publicar en el BOPA, dos suplementos, en los que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Básicamente establecen:

Suplemento 2:

1- La suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

2. Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

3. Suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

4. Suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

5. Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas (entre los que se encuentran los bares,, cafeterías, restaurantes, sidrerías, locales con múica amplificada y gimnasios). Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, recogida y distribución de comida a domicilio).

6. Suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación de turismo activo y de guía de turismo.

Fecha de en vigor: 00,00 horas del día 4 de noviembre de 2020.

Duranción de las medidas: 15 días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran acordarse de forma sucesiva.

Suplemento 1:

1. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22,00 y las 06,00 horas. Únicamente se podrá circular en esas horas para:

– Adquisición de medicamentos.

– Asistencia a centros sanitarios.

– Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

– Retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

– Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

– Repostaje en gasolineras, estaciones de servicio, cuanod resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2020.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.