INDICADORES Y MEDIDAS EN SITUACIONES DE RIESGO EXTREMO

             Estimado cliente,

En la noche del día de ayer, 18 de enero de 2021, se han publicado en el BOPA los indicadores y medidas a tomar en situaciones de riesgo extremo aplicables en el Principado de Asturias.

Las medidas de nivel 4+, nivel de riesgo extremo (Anexo II) serán aplicables de manera individualizada para cada concejo afectado cuando cumplan los indicadores (Anexo I), previa resolución que declare la situación de alerta sanitaria nivel de riesgo extremo.

SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN LOS CONCEJOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN Y CORVERA DE ASTURIAS.

Entrada en vigor:

La resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 19 enero de 2021 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

La declaración de alerta sanitaria 4+ (nivel de riesgo extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 19 enero de 2021 hasta las 24 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

La aplicación efectiva de las medidas contenidas en la presente resolución a cada concejo dependerá, en su caso, de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (nivel de riesgo extremo) y tendrá el plazo de eficacia que se determine en la misma.

ANEXO I

INDICADORES

APLICACIÓN DE LOS INDICADORES A CADA GRUPO DE POBLACIÓN

a) Grupo 1: municipios con más de 30.000 habitantes- (Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero). Se encontrarán en nivel 4+ (riesgo extremo) cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

Condición 1: tener una incidencia acumulada a 14 días general o una incidencia acumulada a 14 días en personas de 65 años o más, que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días consecutivos o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente.

Condición 2: trazabilidad del área sanitaria ≤ 75% durante 3 días o más.

Condición 3: máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

 b) Grupo 2: municipios con más de 10.000 y menos de 30.000 habitantes. (Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa). Se encontrarán en nivel 4+ (riesgo extremo) cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

Condición 1: tener una incidencia a 14 días general y además una incidencia a 14 días en personas mayores que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente).

Condición 2: trazabilidad del área sanitaria ≤ 75% durante 3 días o más.

Condición 3: máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

c) Grupo 3: Concejos de menos de 10.000 habitantes. Se encontrarán en nivel 4+ (riesgo extremo) en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores:

Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control…).

Asimismo, para los concejos incluidos en este grupo 3 se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud.

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4+ (RIESGO EXTREMO)

A partir de todos estos indicadores, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio.

Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo), en el Anexo II se concretan una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados.

PROCEDIMIENTO

El Servicio de Vigilancia Epidemiológica emitirá Informe sobre el cumplimiento de los indicadores.

Dicho informe se elevará al titular de la Consejería de Salud acordando la declaración de nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo afectado. Igualmente acordará, de conformidad con los informes epidemiológicos emitidos, las posibles prorroga.

La resolución se publicará en el BOPA.

Asimismo, se mantendrá actualizado en la página web del Observatorio de salud en Asturias cada uno de los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo) y afectados por las medidas del Anexo II.

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS

Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva hasta que finalice la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo).

ANEXO II

MEDIDAS

Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

AUTOCONFINAMIENTO, LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES.

Se recomienda a la población que:

Aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se cancele o posponga cualquier actividad familiar o social no fundamental.

Las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Teletrabajo. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, EXCEPTO:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, QUE NO tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/ o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

Piscinas de uso deportivo.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.3.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS Y SIMILARES

Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

MEDIDAS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DELEGADA

Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se llevará a cabo en los términos fijados por la autoridad delegada de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE