Estimado cliente,

A última hora de la tarde del día de 11 de enero de 2021, se han publicado en el BOPA tres normas a modo de suplemento, que surten efectos desde las 00:00 horas del 11 de enero en un caso y las 00:00 del 14 de enero en otro, por un período de 15 días prorrogables.

Las normas son las siguientes:

DECRETO 1/2021, DE 11 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR EL QUE SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA EN EL CONCEJO DE GRADO Y SE MODIFICA EL HORARIO DE LIMITACIÓN NOCTURNA DE MOVILIDAD COMO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN EN EL CONCEJO DE GRADO, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2021,DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, DE PRIMERA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

A continuación, les resumimos las medidas introducidas más destacadas:

TOQUE DE QUEDA

Se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas a partir del jueves día 14 de enero.

La movilidad estará limitada en Asturias entre las 22:00 y las 06:00 horas.

En esta franja nocturna solo se permitirán las salidas para:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Desde las 00:00 del día 14 de enero de 2021, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

A partir de la 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021, se mantiene la apertura de locales y establecimientos comerciales minoristas y el desarrollo de actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, bajo las siguientes condiciones:

A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el treinta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2.- Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

B) Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

1- Los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al treinta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m².

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas

HOSTELERIA

Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19:30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta la 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

A partir de la 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021, se mantiene la apertura de la hostelería que se desarrolla como actividad recreativa, así como en general la de bares, cafeterías, restaurantes, y sidrerías, que se podrán desarrollar bajo las siguientes condiciones:

1- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

2- Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

3- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4- En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.

5- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

6- En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

7- Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

UNIVERSIDAD

Se mantiene la suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, incluida la realización de exámenes, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

OTRAS MEDIDAS: AUTOCONFINAMIENTO Y POBLACIONES VULNERABLES

Se recomienda a la población que, durante el período de eficacia de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan in interacción social.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.

Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).

Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores

MEDIDAS URGENTES NÚCLEO URBANOS DE GRADO

1- Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Grado, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2- Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

3- La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 12 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de enero de 2021.

4- Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.

5- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del ámbito territorial previsto en este artículo.

6- La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

En particular, se recomienda no celebrar actividades en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las terrazas. Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE