LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LOS CONCEJOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN Y CORVERA DE ASTURIAS
Estimado cliente,
A última hora de la tarde del día de ayer, 18 de enero de 2021, se ha decretado en el BOPA la limitación de entrada a los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.
La restricción de entrada y salida referida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021.
Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
En estos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios quedan limitadas, a convivientes.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Fuente: FADE
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