LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LOS CONCEJOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN Y CORVERA DE ASTURIAS

Estimado cliente,

A última hora de la tarde del día de ayer, 18 de enero de 2021, se ha decretado en el BOPA la limitación de entrada a los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.

La restricción de entrada y salida referida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021.

Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

En estos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios quedan limitadas, a convivientes.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE