Estimado cliente,

El día 23 de diciembre de 2020, se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

A continuación les resumimos los aspectos más importantes de ambos decretos:

1- ÁMBITO LABORAL R.D.L. 35/2020 (entrada en vigor 24 de diciembre)

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LOS ERTES PRORROGADOS AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 PARA TURISMO, HOSTELERIA Y COMERCIO.

 Las empresas que tengan:

Expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020.

Cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–:

4634 (Comercio al por mayor de bebidas)

5610 (Restaurantes y puestos de comidas)

5630 (Establecimientos de bebidas)

9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)

9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Se considerará que el código de la CNAE-09 es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

Respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes.

Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE.

Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, en los siguientes términos:

«Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores. Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

También se modifica la disposición transitoria decimosexta sobre la Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

2- ÁMBITO FISCAL R.D.L. 35/2020 (entrada en vigor 24 de diciembre)

Esta norma recupera determinadas medidas fiscales excepcionales que se habían adoptado en el primer semestre de 2020 e introduce otras nuevas. Los aspectos más destacables son los siguientes:

APLAZAMIENTOS DEUDAS TRIBUTARIAS:

Se establecen condiciones especiales de aplazamiento, similares a las introducidas en 2020 por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Las condiciones son las siguientes:

– Resultan aplicables a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Esto es, resultan aplicables a las declaraciones autoliquidaciones del primer trimestre de 2021.

– Sólo tienen acceso al régimen especial de aplazamiento aquellas personas o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 no haya sido superior a 6.010.121,04 euros.

– Excepcionalmente se permite aplazar deudas por retenciones, por IVA y por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE MÓDULOS (ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IVA):

Aumento del % de reducción en el IRPF y en el IVA: El porcentaje de reducción del rendimiento neto de módulos se eleva para el IRPF y para el IVA del ejercicio 2020. Dicha reducción pasa de un cinco a un veinte por ciento, si bien se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. El nuevo porcentaje de reducción se tendrá en cuenta en relación con las declaraciones del cuarto trimestre del 2020 y del primer trimestre de 2021.

Modificación de los efectos de la renuncia al régimen: de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La renuncia para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar el régimen en 2022. Para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicarlo en los ejercicios 2021 o 2022.

Cómputo del período de inactividad para el cálculo de los módulos: de nuevo de manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computarán como período de actividad los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 y los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Nuevo plazo de renuncia o revocación para 2021: el plazo para renunciar al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA comprenderá desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Cabe modificar la opción realizada previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 35/2020.

IRPF MEDIDAS PARA ARRENDADORES: Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de esa rebaja. El arrendador debe informar en su declaración de IRPF del gasto deducible por este incentivo y consignar el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

No cabe aplicar esta medida cuando la rebaja acordada se compense con posterioridad mediante un incremento de la renta o cuando el arrendatario sea una persona o entidad vinculada con el arrendador.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS DERIVADOS DE IMPAGOS EN 2020 Y 2021:

En el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. El período de seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reduce a tres meses para los contribuyentes que sean empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros).

En materia de IRPF esta medida afecta tanto a rendimientos de actividades económicas como a rendimientos del capital inmobiliario.

ACLARACIÓN DE LA EXENCIÓN DE RETRIBUCIONES EN ESPECIE PARA FÓRMULAS INDIRECTAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR DE EMPRESA:

Por su parte, la disposición final primera revisa la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención procede cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería y también cuando se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como . en el de su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido, si se trata de trabajo a distancia o de teletrabajo.

EXENCIÓN EN EL IVA HASTA EL 31/12/2022 DE LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 Y CON PRUEBAS PARA SU DIAGNÓSTICO:

La disposición final séptima establece, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo establecido en la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad, la aplicación del tipo del cero por ciento del IVA a:

– Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

– Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los productos anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y su realización no limita el derecho a la deducción del IVA soportado. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a los productos mencionados también será el 0 por ciento.

3- ÁMBITO JURÍDICO R.D.L. 35/2020 (entrada en vigor 23 de diciembre)

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.

a) ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES.

Requisitos arrendatario: la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, con suspensión de actividad o reducción de facturación del 75 %, como se describe más adelante.

Requisitos arrendador: cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

No será de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores, en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, lo que deberá acreditar.

Derecho del arrendador:

En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 de la persona arrendadora, una de las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará:

Sin penalización ni devengo de intereses

A partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3.

El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

En los casos en los que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago de otros gastos de servicios de mantenimiento o gastos comunes quedarán excluidos de las medidas.

Decisión del arrendador:

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador de entre las descritas, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

Existencia de acuerdo parcial.

En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período (estado de alarma, prorrogas y cuatro meses más) la medida correspondiente prevista se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

b) OTROS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA A OTROS ARRENDADORES (NO GRANDES TENEDORES)

 Requisitos arrendatario:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, con suspensión de actividad o reducción de facturación del 75 %, como se describe más adelante.

 Requisitos arrendador

No sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor descrito anteriormente. No será de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores, en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.

 Posibilidad de solicitud de acuerdo: El arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 de la persona arrendadora, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las partes podrán disponer libremente de la fianza en cuyo caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES ARRENDATARIOS

1- En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo, que esté afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el RETA, MAR o mutualidades sustitutorias.

2- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme, que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados).

3- En cualquier caso, que se dé una de las dos siguientes circunstancias:

a) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

b) O, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable.

Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad. La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad.

Las personas arrendatarias de las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley del sector ferroviario se rigen por la disposición adicional primera del Real decreto Ley.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES

Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales.

A los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.b) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.

Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos previstos en el artículo 31.1.d) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio de 2007.

La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal en virtud de expedientes de regulación tramitados por las causas legalmente previstas y reconocidas por la administración, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que:

a) los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar,

b) el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad,

c) y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA PARA 2021, REGULADAS EN LA LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE DE HORARIOS COMERCIALES.

Durante el ejercicio 2021, en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020. En su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores, del 2017 al 2019 inclusive.

SECTOR CULTURAL

Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad, o en situación de inactividad, podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.

Como consecuencia de lo anterior, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

La solicitud de este subsidio implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto-ley 17/2020, que queda redactado de la siguiente manera:

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, derivados de la crisis del COVID-19:

a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas.

b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.

c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.

d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.»

OBRA PUBLICA Y URBANISMO

Disposición adicional sexta. Declaración de interés general de las infraestructuras para la seguridad del Estado incluidas en planes aprobados por el Consejo de Ministros.

Las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos que se hallen incluidas en los planes de infraestructuras para la seguridad del Estado y de los Centros de Internamiento de Extranjeros aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para actos promovidos por la Administración General del Estado sujetos a intervención municipal previa y que cumplan los requisitos para la tramitación de emergencia en el ámbito del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

La disposición final segunda será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos supuestos se entenderá excepcionalmente iniciado el procedimiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con la declaración de emergencia adoptada por el órgano competente. Asimismo, las actuaciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 de esa misma disposición adicional se podrán solicitar en un mismo trámite. En el caso de que el Ayuntamiento o, en su caso, la Comunidad Autónoma no se pronuncien en el plazo establecido, se podrán proseguir las actuaciones.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

4- Cuando los actos a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos que justifican la tramitación de emergencia regulada por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ministro o la Ministra competentes por razón de la materia podrán declarar dicha situación de emergencia conjuntamente en la misma Orden Ministerial por la que se declara la urgencia o excepcional interés público, reduciéndose en tal caso los plazos previstos en el citado apartado, de la siguiente forma:

a) 5 días naturales, tras la notificación al Ayuntamiento para que este notifique, a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate con la ordenación urbanística en vigor. En el caso de que el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.

b) 5 días naturales para la emisión del informe del órgano competente de la comunidad autónoma, a contar también desde la oportuna notificación. En el caso de que la Comunidad Autónoma no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.»

 

4- ÁMBITO JURÍDICO R.D.L. 37/2020 (entrada en vigor 23 de diciembre)

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA

Se introducen modificaciones de carácter jurídico y social en el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual.

En primer lugar, desde el 23 de diciembre de 2020 y hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo) la persona arrendataria de una vivienda habitual podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Se aclara el procedimiento de presentación de la documentación que acredite la condición de vulnerabilidad permitiendo la valoración por parte de los servicios sociales competentes de la situación de vulnerabilidad en la que pueda encontrarse el arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente, con objeto de que puedan aplicar las medidas y acciones que sean más adecuadas para asegurar una solución habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una alternativa de vivienda digna, pero asegurando en el trámite la debida ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador.

En segundo lugar, y con el mismo plazo antes señalado, se introduce la posibilidad de que en todos los juicios verbales de desahucio y lanzamiento que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Para poder articular esta suspensión es necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Se establece la posibilidad de aplicación alternativa de las ayudas del «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» o cualesquiera otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin perjuicio de la habilitación de otros programas autonómicos o locales de ayuda que puedan establecerse para el mismo fin, para estos casos.

Además, se establece que las comunidades autónomas informarán, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en tanto Departamento responsable de las políticas del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas adoptadas por parte de los servicios sociales.

Por otra parte, se regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto. De esta forma, se articula un procedimiento que evita que la demora de los poderes públicos a la hora de aplicar las medidas de protección social afecte a los legítimos intereses de los propietarios afectados, estableciendo una compensación que pueda cubrir el perjuicio ocasionado a lo largo del período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el órgano judicial o por finalizar el estado de alarma.

Para ello se mandata al Gobierno a aprobar, en el plazo máximo de un mes desde el 23 de diciembre, un Real Decreto que defina las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.

Finalmente, se establece que mientras esté vigente el actual estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA.

Se establece el derecho al reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2021. Este derecho al reequilibrio económico del contrato está condicionado a que el servicio se esté prestando a la entrada en vigor de este real decreto-ley y continúe prestándose al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, todo ello calculado conforme a lo dispuesto en el anexo I de este artículo. Se tendrá en cuenta asimismo la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones, los costes laborales respecto a los soportados en el periodo de referencia, los costes fijos por los kilómetros no recorridos y los nuevos costes soportados con motivo de la desinfección de los vehículos adscritos. El periodo de referencia será el periodo equivalente del año 2019.

Será imprescindible para reconocer el derecho al reequilibrio que la empresa contratista acredite estar al corriente en la cumplimentación y remisión de la siguiente información a la Dirección General de Transporte Terrestre:

a) Datos estadísticos declarados de acuerdo con la Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se determina la información de explotación que las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar.

b) Cuenta de explotación del contrato para el año 2019 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.

MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en lo relativo al régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

A tal efecto, se determina que en el caso de utilizarse una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo. Asimismo, se imponen determinados requisitos de estos servicios cuando se presten en relación con sectores básicos de interés general.

Además, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente recién aprobado, y por otras se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos, la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y por tanto nulas.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE