Estimado cliente,

El pasado día 27 de enero, les enviamos circular sobre las nuevas medidas laborales adoptadas para hacer frente a la pandemia.

A continuación, procedemos a enviar una ampliación del resumen de las medidas implementadas para los trabajadores autónomos.

a)   Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo  7)

Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.

Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.

No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros,.

Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía:

Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada según lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre).

Como excepción, para los autónomos con pluriactividad, será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:

Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).

Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras(1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

La mutua abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social (es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social les cargará a fin de mes la cuota de autónomos y la Mutua le abonará a Vd. la parte correspondiente a contingencias comunes de la citada cuota).

En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/05/21.

Otras consideraciones

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación a partir de 1 de septiembre de 2021.

Es compatible con el trabajo por cuenta propia si:

Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).

Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58 € diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General.

Incompatibilidades

Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).

Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1.187,40€ mensual o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/02/2021.

Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo de 2021.

b)   Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 5).

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida, o hasta el 31 de mayo de 2021, si la medida finaliza pasado el 31 de mayo.

Cuantía

El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).

El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.

Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).

Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Si la vigencia de la resolución de cierre de actividad es anterior al 1 de febrero se deberá presentar la solicitud mediante el formulario correspondiente al artículo 13.1 del RDL 30/2020.

c)    Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021 (artículo 6)

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.

Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo regulada en el artículo 7 del presente RDL 2/2021.

No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, superiores 6.650€.

Presentar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el primer semestre de 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, desde antes del 1 de abril de 2020.

Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/05/2021.

La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7 del presente RDL 02/2021).

Cuantía

El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.

Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.

Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Incompatibilidades

Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).

Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

Para las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.

En las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.

d)   Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 8)

Se consideran trabajadores de temporada:

A aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis, en cada uno de los años.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que dos meses al menos se encuentren en la primera mitad del año.

No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días. durante el primer semestre del año 2021.

No haber obtenido, durante el año 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/05/21.

Cuantía

El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).

Con el trabajo por cuenta ajena.

Con el trabajo por cuenta propia.

Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2021, superen los 6.650 euros.

Otras consideraciones

Se incluyen los socios de las cooperativas.

El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación a partir del 1 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

En caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal en el momento de la suspensión, podrá realizarse la solicitud cuando se finalice el periodo de incapacidad, siempre y cuando se esté dentro del plazo.

Solicitud

Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2021 y mayo de 2021.

Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido), tendrán efectos desde el 01/02/2021.

Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero en adelante, tendrán efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: ASEPEYO