Estimado cliente,

En la tarde del día de ayer, 1 de febrero de 2021, se han publicado en el BOPA tres suplementos para regular la limitación de la entrada y salida en los Concejos de Siero, Avilés, Corvera de Asturias y Castrillón.

Siero: La restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 2 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 15 de febrero de 2021. Igualmente, con dichas fechas producirá efecto la resolución de declaración de alerta sanitaria 4+.

Concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias. Las medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 2 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 15 de febrero de 2021.

En virtud de los mismos se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos respectivos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por diversos motivos justificados establecidos en el decreto.

Por Decreto 12/2021, de 1 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Siero, y se prorrogan las establecidas para Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, y se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos respectivos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligacioneslaborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día, en ningún caso durante el periodo de restricción nocturna de movilidad, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios quedan limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

INDICADORES Y MEDIDAS EN SITUACIONES DE RIESGO EXTREMO SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN EL CONCEJO DE SIERO.

Las medidas son las señaladas en el Anexo II Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+,

NUEVAS MEDIDAS ANEXO III

Se añade un anexo III a la Resolución de 18 de enero de 2021, con la siguiente redacción:

ANEXO III

MEDIDAS

Se añade un anexo III a la Resolución de 18 de enero de 2021 que introduce restricciones adicionales a las aplicadas hasta ahora.

Están destinadas a los municipios que, tras superar el período de eficacia de las medidas establecidas como consecuencia de la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), presenten un empeoramiento de la situación epidemiológica según se define a continuación, se prorrogará dicha situación, aplicándose a los mismos las medidas del anexo II y, además, las medidas adicionales previstas en el anexo III, por un período de 14 días naturales, revisables en función de la situación epidemiológica.

– La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 2 febrero de 2021 hasta que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

– No obstante, la aplicación efectiva de las medidas contenidas en el anexo III de la resolución de manera individualizada en los concejos dependerá, en su caso, de la prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y de la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III en los mismos, y tendrá el plazo de eficacia que se determine en la correspondiente resolución, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

– La prórroga de la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y la declaración de la aplicación de las medidas recogidas en el anexo III de la presente resolución en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 2 febrero de 2021 hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva. No obstante, la aplicación efectiva en los citados concejos de las medidas del anexo III se retrasa hasta las 00.00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin que ello afecte al plazo final antes expresado.

Restricciones del Anexo III, y que son aplicables a los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, de forma efectiva desde el día 3 de febrero.

Actividades e instalaciones deportivas.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Establecimientos de hostelería y restauración.

a) Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los servicios de terrazas al aire libre.

b) Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

1- Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

2- Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

3- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, en los términos previstos.

 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

a) Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.

b) No obstante, se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

c) Se exceptúan de la suspensión los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, combustible, talleres mecánicos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

d) Asimismo, se exceptúan de la suspensión, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los establecimientos mobiliarios y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

 Actividades en el ámbito de la cultura. Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:

a) Salas de conferencias y exposiciones.

b) Museos.

c) Palacios de congresos.

d) Auditorios.

e) Cines.

f) Teatros.

g) Archivos y bibliotecas, salvo las actividades de préstamo y devolución de obras.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE