RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN EL CONCEJO DE NOREÑA

Estimado cliente,

En la tarde del pasado viernes, 12 de febrero de 2021, se han publicado en el BOPA dos suplementos por los que queda sin efecto la declaración de alerta sanitaria 4+ (nivel de riesgo extremo) en el concejo de Noreña.

Surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2021.

El principal efecto es el fin del cierre perimetral y de las restricciones asociadas.

A partir del 13 de febrero, en el concejo se aplicarán las mismas medidas vigentes en los municipios que no están en situación de riesgo 4+, y que se resumen a continuación. Las medidas tienen vigencia hasta el 22 de febrero, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Se mantiene la apertura de locales y establecimientos comerciales minoristas y el desarrollo de actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, bajo las siguientes condiciones:

A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el treinta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2.- Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

B) Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

1- Los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al treinta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m².

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

HOSTELERIA

Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19.30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta las 23.30 y la recogida en el local bajo pedido previo que se extenderá hasta la 22.00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6.00 horas.

Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado anterior a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se mantiene la apertura de la hostelería que se desarrolla como actividad recreativa, así como en general la de bares, cafeterías, restaurantes, y sidrerías, que se podrán desarrollar bajo las siguientes condiciones:

1- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

2- Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

3- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4- En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.

5- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

6- En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

7- Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

UNIVERSIDAD

Se mantiene la suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

Se excluye de la prohibición la realización de exámenes presenciales.

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

OTRAS MEDIDAS: AUTOCONFINAMIENTO Y POBLACIONES VULNERABLES

Se recomienda a la población que, durante el período de eficacia de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores

Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).

Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE