AYUDAS URGENTES AUTÓNOMOS, COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES Y PYMES DEL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERO Y DE RESTAURACIÓN. COVID-19

Estimado cliente,

En el BOPA del día de ayer, 16 de febrero de 2021, se han publicado resolución por la que se convocan ayudas urgentes para autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Pymes del sector turístico, hotelero y de restauración.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021.

OBJETO Y FINALIDAD

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

 FINANCIACIÓN

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 45.018.225 €.

 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 a- Clasificación de actividades

Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.

Bloque 2: Actividades limitadas severamente.

* Respecto a la actividad relativa al Código CNAE 2009 5630, la suspensión de la actividad en virtud de Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (ocio nocturno) determinará su encuadre en el Bloque 1.

** En caso de mantenerse la prestación de servicios, procederá el encuadre en el Bloque 2.

b- Determinación del número de trabajadores

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:

Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.

En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en 1.

c- Determinación del importe de la ayuda

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores: 4.500 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: 000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: Cuantía 7.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, entre 10 y 249 trabajadores: Cuantía 9.000 €

Bloque 2: Actividades limitadas severamente.

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores: Cuantía 3.000 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores: Cuantía 4.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores: Cuantía 5.000 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas entre 10 y 249 trabajadores: Cuantía 6.000 €.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021, y en el caso de los organizadores de espectáculos, feriantes y orquestas de los CNAES 9321 y 9329 a fecha de 1 de octubre de 2019.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

d- Incrementos por establecimiento

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos : Cuantía única de 2.000 €

b) Tres o cuatro establecimientos : Cuantía única de 3.000 €

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19,

Con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias

Y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa, que podrá ser requerida con ocasión de las pertinentes labores de comprobación y control.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.).

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración de las señaladas, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares y R Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas con código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.

b) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y en el caso de las empresas estar legalmente constituidas, en algún momento de los dieciocho meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado a) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.

A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.

e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0284T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, en la que se indicará la actividad para la que se pide la ayuda, reflejando, en su caso, si concurren los supuestos previstos en el apartado 3 del Resuelvo Tercero.

La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica.

Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

La solicitud se presentará a nombre del titular de la actividad económica.

Las comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal de esa sede.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la presentación de la solicitud a efectos del citado orden de prelación temporal.

En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores

En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal.

Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento.

RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están sometidas al régimen de “mínimis. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, como límite acumulado para la suma de subvenciones recibidas en los tres ejercicios, esto es, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

RESOLUCIÓN

La resolución corresponderá a la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de dos meses, que se computará desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, en aquellos casos en que haya podido comprobarse el cumplimiento de los requisitos de forma íntegra.

Cuando la comprobación no pueda realizarse con carácter previo respecto a la totalidad de los requisitos se realizará un pago anticipado con exoneración de garantías a la persona beneficiaria.

En caso de pago anticipado, la resolución de concesión detallará la documentación que deberán aportar los beneficiarios en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y/o no contase con domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos.

b) Comunicar de manera inmediata al órgano concedente la obtención de otras ayudas, que financien las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Presentar el cuestionario de indicadores referido en el resuelvo 5.2 in fine y conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales que cuenten con garantías de autenticación o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por cualesquiera Administración Pública, incluida la del Principado de Asturias.

Quedan exceptuadas de este régimen de compatibilidad las subvenciones de esta Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cultura y Patrimonio y la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, en aquellos caso en que se encuentren financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, por la misma actividad y los mismos períodos temporales.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE