PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EN AVILÉS, CASTRILLÓN Y CORVERA. MEDIDAS PARA SIERO. ALZAMIENTO MEDIDAS GRADO

Estimado cliente,

A última hora de la tarde del pasado lunes, día 15 de febrero de 2021, se han publicado en el BOPA, cuatro suplementos que regulan la prórroga de las medidas en Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, así como Siero y el alzamiento de medidas en Grado.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA EN LOS CONCEJOS DE AVILÉS, CORVERA, CASTRILLÓN Y SIERO. ALZAMIENTO LIMITACIONES GRADO

Concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias. Las medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 1 de marzo de 2021.

Siero: La restricción de entrada y salida se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del del día 16 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 1 de marzo de 2021.

Grado: Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Grado, quedarán sin efectos desde las 00,00 horas del día 16 de febrero de 2021.

En virtud de los mismos se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de Aviles, Corvera, Castrillon y Siero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por diversos motivos justificados establecidos en el decreto.

Decreto 22/2021, de 15 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias y Siero, y se dejan sin efecto las establecidas en el concejo de Grado, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, y se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de Avilés, Castrillón, Corvera y Siero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día, en ningún caso durante el periodo de restricción nocturna de movilidad, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios quedan limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

INDICADORES Y MEDIDAS EN SITUACIONES DE RIESGO EXTREMO

SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN LOS CONCEJOS DE AVILÉS, CASTRILLÓN Y CORVERA DE ASTURIAS.

Las medidas son las señaladas en el Anexo III Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+.

SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN EL CONCEJO DE SIERO.

Las medidas son las señaladas en el Anexo II Resolución de 18 de enero de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+.

SE LEVANTAN LAS RESTRICCIONES DE ALERTA SANITARIA 4+ (NIVEL DE RIESGO EXTREMO) EN EL CONCEJO DE GRADO.

En el territorio del citado concejo, serán de aplicación las medidas se aplicarán las mismas medidas vigentes en los municipios que no están en situación de riesgo 4+, y que se resumen a continuación. Las medidas tienen vigencia hasta el 22 de febrero, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse.

MEDIDAS GENERALES DE RESTRICCIÓN:

ACTIVIDAD COMERCIAL

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas, a excepción los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, que se extenderá hasta las 22:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Se mantiene la apertura de locales y establecimientos comerciales minoristas y el desarrollo de actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, bajo las siguientes condiciones:

A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el treinta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2.- Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

B) Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

1- Los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al treinta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m².

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas

HOSTELERÍA

Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19.30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta las 23.30 y la recogida en el local bajo pedido previo que se extenderá hasta la 22.00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6.00 horas.

Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado anterior a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se mantiene la apertura de la hostelería que se desarrolla como actividad recreativa, así como en general la de bares, cafeterías, restaurantes, y sidrerías, que se podrán desarrollar bajo las siguientes condiciones:

1- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

2- Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

3- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4- En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.

5- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

6- En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

7- Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

 UNIVERSIDAD

Se mantiene la suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

Se excluye de la prohibición la realización de exámenes presenciales

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS.

Se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

OTRAS MEDIDAS: AUTOCONFINAMIENTO Y POBLACIONES VULNERABLES

Se recomienda a la población que, durante el período de eficacia de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.

Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.

Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores

Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).

Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

ANEXO II MEDIDAS

Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

AUTOCONFINAMIENTO, LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES.

Se recomienda a la población que:

Aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

Se cancele o posponga cualquier actividad familiar o social no fundamental.

Las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Teletrabajo. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, EXCEPTO:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

El servicio de terrazas al aire libre. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

1- Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, QUE NO tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

2- Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3- Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

 ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

1- Actividad física y deportiva en instalaciones cerradas.

1. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

3. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

4. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

2- Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1- Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/ o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2- Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

3- El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

3. Piscinas de uso deportivo.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.3.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS Y SIMILARES

Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

MEDIDAS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DELEGADA

Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se llevará a cabo en los términos fijados por la autoridad delegada de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

ANEXO III – MEDIDAS

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

a. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los servicios de terrazas al aire libre.

b. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, en los términos previstos.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES ABIERTOS AL PÚBLICO, QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES.

a. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.

b. No obstante, se podrá realizar una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

c. Se exceptúan de la suspensión los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, combustible, talleres mecánicos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

d. Asimismo, se exceptúan de la suspensión, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, los establecimientos mobiliarios y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA.

Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:

a) Salas de conferencias y exposiciones.

b) Museos.

c) Palacios de congresos.

d) Auditorios.

e) Cines.

f) Teatros.

g) Archivos y bibliotecas, salvo las actividades de préstamo y devolución de obras.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE