Estimado cliente,

En el día de hoy, de 7 de abril de 2021, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Uno de los aspectos más comentados en las últimas fechas es, sin duda, la obligación de presentar declaración por el IRPF que va a suponer para muchos contribuyentes el haber percibido rendimientos de dos pagadores diferentes durante el año 2020: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) derivado de su adhesión a un ERTE.

Así, se establece un plazo de fraccionamiento extraordinario para aquellas personas beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE, haciendo especial hincapié en que la utilización de esta vía para el fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, o con el régimen de aplazamientos general.

De esta manera, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.

Deben cumplirse los siguientes requisitos para su aplicación:

Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiaren caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Respecto a la obligación de presentar declaración por el IRPF derivado de las prestaciones percibidas del SEPE por estar incluido en un ERTE, dejamos aquí una serie de ejemplos que pueden ayudar a entender en qué situaciones ha de presentarse la declaración de manera obligatoria

Caso práctico: dos pagadores en el ejercicio 2020 (IRPF): influencia de los ERTEs

En este caso práctico vamos a analizar diferentes ejemplos relativos a la influencia que han tenido los ERTEs en la obligación de declarar de los contribuyentes en la campaña de Renta 2020.

PLANTEAMIENTO

Ejemplo 1. El contribuyente 1 ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 4.000 euros a través del Servicio de Empleo Público Estatal, en adelante SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 2. El contribuyente 2 ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 3. El contribuyente 3 ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello cantidad de 1.400 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 20.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 4. El contribuyente 4 ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 12.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

RESPUESTA

Ejemplo 1. Tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 2. Tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 3. No tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 4. No tiene obligación de presentar declaración.

Lo primero que debemos decir es que existen una serie de notas comunes a todos los supuestos y, por ello, es necesario hacer una breve introducción antes de dar una respuesta específica para cada uno de ellos. Para ello nos apoyaremos en la Consulta Vinculante (V1378-17), de 2 de junio de 2017, de la Dirección General de Tributos donde se trata de manera específica la consideración del SEPE como segundo pagador a efectos del artículo 96 del IRPF:

«Para determinar la existencia de uno o más pagadores (en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo) se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto, como el Reglamento del Impuesto, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

a) Laspersonas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: el SEPE  (organismo autónomo de la Administración General del Estado) y la empresa donde trabaja el consultante. Por tanto, si la cantidad percibida del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar será el de 12.000 euros anuales de la Ley del Impuesto.»

Los límites establecidos en esta consulta no son los actuales pero su aplicación es exactamente la misma. Derivado de este desfase, pasamos a reproducir el artículo 96 de la LIRPF en su redacción actual:

«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de000 euros anuales.

(…)

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 eurospara los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

Una vez establecida la normativa aplicable pasemos a resolver cada uno de los ejemplos:

  • Ejemplo 1

Los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente uno superan el límite de 22.000 euros anuales, con lo que, independientemente de que existan 2 o más pagadores, tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 2

El contribuyente 2 ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros, por tanto, en este caso será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo que supera ampliamente estableciéndose la obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 3

El contribuyente 3 ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos inferior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 22.000 euros, no alcanzando los rendimientos del trabajo del contribuyente dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 4

El contribuyente ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo del contribuyente, no alcanzando dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.

Además de los ejemplos aquí expuestos, debemos hacer especial mención, ante la avalancha de expedientes recibidos por el SEPE, que en ocasiones se han producido errores tanto en la asignación como en el cobro de los ERTEs por parte de los trabajadores.

A estos efectos, la Agencia Tributaria a emitido una nota informativa a la que puede acceder pinchando aquí.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: Iberley