RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, DE MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. PRINCIPADO DE ASTURIAS

Estimado cliente,

A última hora de la tarde del pasado viernes, 9 de abril de 2021, se ha publicado en el BOPA, a modo de suplemento, resolución de la Consejería de Salud, por las que se modifican ciertas restricciones que había hasta la fecha. La resolución suerte efectos desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021.

Se establece un nuevo horario de limitación de movilidad: entre las 23:00 y las 6:00 horas, durante el cual las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades autorizadas.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

1- Los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m².

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

d) Se permite la apertura y uso de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, en las condiciones recogidas en el Capítulo XI.

Las actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados incluidos los centros y parques comerciales, así como los dedicados a alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

HOSTELERIA

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

2- Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

3- Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

4- En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo. En las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

5- La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

6- Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1- Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas (que podrán abrir hasta las 23,00 horas), tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

2- Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada.

3- Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros

CULTURA

Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.

1- Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

2- Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

3- Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

4- En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores.

5- Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

6- No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Actividad física y deportiva no federada al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros.

Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas:

1- Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2- Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

3- Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4- En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.

5- Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.

6- Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado). La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.

7- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada:

1- Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2- En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.

3- No se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.

4- Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.

5- Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.

6- Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

7- Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.

Actividades deportivas en edad escolar:

1- La actividad deportiva, en edad escolar, en la fase de entrenamientos, se desarrollará de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo de 17 de septiembre de 2020, publicado en el BOPA de 22 de septiembre de 2020, y de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente apartado.

2- En el ámbito federativo promovido por cualquier entidad deportiva, las Federaciones Deportivas asturianas deberán planificar su actividad de forma coordinada con la Administración Deportiva, en lo que se refiere al Deporte Base en Edad Escolar, por lo que únicamente podrán reiniciar los entrenamientos y las prácticas deportivas de carácter no competitivo.

3- El entrenamiento y las prácticas deportivas de carácter no competitivo se realizarán sin público y conforme a los protocolos aprobados para cada modalidad deportiva.

4- Se permite la competición federativa en edad escolar de los siguientes deportistas:

a) Aquellos que participen en competiciones nacionales de carácter profesional.

b) Aquellos que participen en competiciones de ligas regulares nacionales no profesionales.

c) Aquellos que participen en Campeonatos de España/Europa/Mundo.

5- Serán permitirán las competiciones autonómicas virtuales así como las que se puedan establecer dentro de los grupos de entrenamiento burbuja y que no supongan interacción real y física, siempre que las federaciones las tengan así contempladas en su normativa federativa.

Piscinas de uso deportivo:

1- En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de cuatro personas por calle.

2- Las actividades grupales en piscina no podrán superar el 50% del aforo de la piscina y nunca podrá superar las 15 personas.

3- En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

4- Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

5- Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas. El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.

Actividad deportiva federada.

1- La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.

2- Estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales y las competiciones autonómicas de categoría absoluta y juvenil.

3- Estarán permitidas las competiciones virtuales, las que se puedan establecer dentro de los grupos de entrenamiento burbuja y que no supongan interacción real y física, siempre que las federaciones las tengan así contempladas en su normativa federativa.

4- En los entrenamientos se mantendrá distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. En los entrenamientos en los que no se pueda asegurar la distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

5- En competiciones nacionales el deportista o equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por equipo visitante que lleve aparejado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.

6- Tanto en competiciones nacionales como autonómicas (categorías absoluta y juvenil) se permitirá el uso de vestuarios, con aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan distancia de seguridad, con permanencia de 15 minutos, siendo obligatorio el uso de la mascarilla.

7- Será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos deportes que supongan más riesgo de contacto (deportes de oposición y combate) y su desarrollo tiene lugar en espacios interiores. En el resto de casos se recomienda el uso de mascarilla.

Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.

1- No se permitirá la asistencia de público en entrenamientos.

2- Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales y competiciones autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

3- En competiciones federadas en edad escolar no se permitirá la asistencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario, y debidamente acreditado.

4- En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización.

5- En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS

Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen durante el plazo de eficacia de la presente resolución.

A estos efectos, tendrán la consideración de eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVA

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Salas de conciertos.

b) Circos.

c) Plazas de toros.

d) Discotecas.

e) Salas de baile o fiesta.

f) Tablaos flamencos.

g) Cafés-teatro.

h) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

i) Espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

j) Parques de atracciones.

SERVICIOS EN HOTELES, ALBERGUES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Condiciones para la prestación de servicios en hoteles y alojamientos turísticos y condiciones de ocupación en zonas comunes.

1- La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% del aforo máximo, y se deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y veinticinco en espacios al aire libre, incluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

Condiciones para la prestación de servicios en albergues turísticos y juveniles y de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro.

1- Las y los titulares de albergues podrán abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo, con excepción de las personas pertenecientes al mismo grupo de convivencia estable.

2- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

3- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas para esta actividad

ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS Y ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN

Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

1- Podrá realizarse la actividad de guía turístico, incluida la actividad de guía de montaña, siempre que se establezcan las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

2- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

3- Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

1- Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2- En los vestuarios se ha de garantizar tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en los mismos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento.

3- Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de intermediación.

Podrán desarrollarse las actividades de intermediación siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros entre los usuarios/as y la utilización obligatoria de la mascarilla en todo momento.

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad presencial de la enseñanza universitaria, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

ATRACCIONES DE FERIA.

1- En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto

2- Deberá acotarse el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones, de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y la salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.

3- Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.

4- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones, y podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

5- No está permitida la agrupación de las mismas.

6- Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

7- Sólo podrán utilizarse las atracciones que dispongan de asientos, y ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes. Esta limitación no será de aplicación en caso de personas convivientes.

8- Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

CONGRESOS, CONFERENCIAS Y ACTOS SIMILARES.

1- Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 100 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle durante la realización de estas actividades se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad

ACTIVIDADES EN LOS CENTROS RECREATIVOS DE MAYORE S E INFANTILES Y JÓVENES

Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.

1- Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

2- Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del treinta por ciento de su capacidad total.

3- Se evitará la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico.

4- La actividad en mesas garantizará una distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre sillas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 4 personas.

5- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Condiciones para el desarrollo de actividades en los centrosrecreativos de ocio infantil y juvenil.

1- En los centros de ocio infantil o juvenil, se recomienda que las actividades grupales en interior tengan un máximo de 6 personas.

2- Se evitará la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico.

3- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS.

Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas.

1- Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.

2- La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 21.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES.

1- Se recomienda a la población general que mantenga un estricto cumplimiento de las medidas generales de protección en relación con el uso de mascarilla, evitar espacios cerrados y con mala ventilación y una correcta higiene y lavado de manos. Estas medidas son aplicables tanto a población vacunada como a población no vacunada.

2- Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias.

3- Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

4- Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).

5- Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, pero sí lo será cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

RECOMENDACIONES DE LOS SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN.

1- Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

2- Se recomienda que en interiores de espacios de alto riesgo (entre otros, establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios, academias, salas recreativas y de juego) se disponga de sistemas de medición e información de la concentración de CO2.

3- Se recomienda el uso de medidores de CO2 para verificar que la ventilación es suficiente.

4- Se recomienda que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o se disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.

5- Se recomienda que el punto de medida o sensor se coloque de forma que el valor sea representativo de la concentración que puedan estar respirando las personas que acudan al local, y en todo caso alejado de las entradas de aire fresco (puertas y ventanas.

6- Se recomienda que la concentración de CO2 registrada en cada momento se visualice mediante un dispositivo de dimensiones suficientes y se sitúe en un lugar visible y frecuentado por las personas que utilicen el edificio o local. Se recomienda, asimismo, que se muestre siempre los valores de referencia.

MEDIDAS DE SERVICIOS SOCIALES

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de séptima modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Producirá efectos desde el 9 de abril y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas generales.

1- Los titulares de los centros sociosanitarios velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de la transmisión de la COVID-19.

2- La información pública sobre la situación epidemiológica relacionada con COVID-19 en los centros sociosanitarios será realizada por la autoridad competente en materia de salud pública de la forma que dicha autoridad considere oportuno.

Medidas específicas para los centros de carácter residencial.

1- Las medidas previstas en este capítulo son de aplicación a los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores del Principado de Asturias, con independencia de su titularidad pública o privada.

A salvo de lo que la normativa de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar determine sobre los requisitos organizativos para el funcionamiento de los centros de atención residencial, cada centro residencial designará un/a responsable asistencial, que contará con un perfil competencial de dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción y mantenimiento de la salud, con la dedicación horaria que le permita el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la actividad asistencial del centro.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección.

c) Garantizar la calidad y seguridad en la prestación de los cuidados necesarios a cada residente.

d) Coordinación con los recursos sanitarios de la Zona Básica de Salud y del Área Sanitaria correspondiente en lo relativo a la salud de los residentes.

e) Elaborar y mantener actualizado el plan de contingencia.

2- El “Protocolo de actuación en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad del Principado de Asturias” será elaborado desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y será informado por la Consejería de Salud en revisiones periódicas al menos hasta la finalización del Estado de Alarma. Posteriormente la revisión y actualización de este texto se realizará a través de las estructuras de coordinación previstas en el Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, por el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias.

3- Los titulares de los centros sociosanitarios deben garantizar la realización de cribados conforme a lo recogido en el “Protocolo de actuación en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad del Principado de Asturias”, atendiendo a los criterios que informe la Consejería de Salud a través del proceso de coordinación descrito en el apartado anterior.

4- Corresponderá a la Consejería de Salud en coordinación con el Servicio de Salud establecer un procedimiento para la gestión de casos COVID-19 y las actuaciones correspondientes. Estas actuaciones serán llevadas a cabo por la persona coordinadora de centros residenciales designada por el SESPA en cada área sanitaria. Esta gestión de casos se hará siempre en estricta coordinación con la dirección de los centros residenciales y con las responsables asistenciales de dichos centros que han sido creadas según el punto 2.del apartado 6.2.

5- La autoridad sanitaria podrá acordar, en caso de que en el proceso de la gestión de casos COVID-19 se detecte alguna situación excepcional con carácter epidemiológico o asistencial, medidas de intervención en los centros residenciales, de carácter público o privado, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad y designar a un/a empleado/a público/a para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo, todo ello en coordinación con la figura nombrada en el apartado 6.2.2

Medidas relativas a servicios y centros de atención diurna del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y al resto de centros y servicios sociales del Catálogo de Referencia Servicios Sociales y Sistema Asturiano de Servicios Sociales.

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar establecerá las medidas relativas a servicios y centros de atención diurna del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia así como medidas relativas al resto de centros y servicios sociales del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales y Sistema Asturiano de Servicios Sociales.

En cualquier caso los titulares de los centros, así como los/las usuarios/as de los mismos y sus familiares deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Coordinación sociosanitaria en materia COVID-19.

La coordinación sociosanitaria entre las Consejerías de Salud y Derechos Sociales y Bienestar en materia relacionada con la COVID-19 se realizará a través de las estructuras de coordinación previstas en el Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, por el que se establecen órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE