MODIFICACIÓN DE MEDIDAS URGENTES

Estimado cliente,

El pasado día 14 de enero, se ha publicado en el BOPA la sexta modificación de medidas urgentes relacionadas con el COVID-19.

A continuación les resumimos los aspectos más destacados:

OBLIGACIÓN DE GUARDAR CUARENTENA

Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias, los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

PROHIBICIÓN DE FUMAR

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, sin ningún tipo de excepción; esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

CIERRE PREVENTIVO EN CASO DE BROTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

Sin perjuicio de las competencias de la autoridad sanitaria en la materia, se recomienda el cese de actividad de todo establecimiento de hostelería y restauración en el que se haya evidenciado, mediante las tareas de investigación epidemiológica, su participación en un brote activo por COVID 19. Dicho cese de actividad tendrá la duración que en cada caso se considere de acuerdo a la investigación epidemiológica en curso y será en todo caso proporcional y lo más limitada posible.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Fuente: FADE